COMUNICADO 205

Ciudad de México, lunes 6 de noviembre de 2017

  • Los entes públicos que serán contratados deben demostrar capacidad para proveer bienes o servicios, con las mejores condiciones para el Estado.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió hoy las directrices que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) en las contrataciones que se realicen entre entes públicos.

Antes de la asignación y de la firma del contrato o acto jurídico a celebrarse entre entes públicos, quienes van a ser contratados deben comprobar fehacientemente la capacidad técnica, material y humana para cumplir con las obligaciones objeto de la contratación.

Así lo recuerda la SFP, a través de un oficio circular, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y dirigido a los oficiales mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y a los titulares de los órganos internos de control.

En ese sentido establece que los entes públicos a contratar deberán presentar los documentos que comprueben que cuentan con el conocimiento, la experiencia, las herramientas, equipo, maquinaria, tecnología, logística y los recursos humanos adecuados, necesarios y suficientes para cumplir con lo contratado.

El ente público contratante debe solicitar a las instituciones que pretenda contratar que demuestren que no requieren contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios o ejecutar los trabajos de obra, o que en caso de requerirlo la contratación no excederá 49 por ciento del monto de contrato que se busca suscribir.

La SFP indica que en todos los casos los entes contratantes deberán efectuar una investigación de mercado, que permita determinar el procedimiento de contratación para asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Advierte que “será a partir del resultado que se obtenga de dicha verificación, que la dependencia o entidad estará en posibilidad de determinar si la mejor alternativa de contratación, que garantice dichas mejores condiciones, es otro ente público”.

En todos los casos se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala la SFP.

Recuerda además que los actos y contratos entre entes públicos no se rigen por un interés eminentemente económico, sino por su interés en generar sinergia para el mejor cumplimiento de los objetivos de finalidad social que la normatividad les confiere.

El documento completo puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503641&fecha=06/11/2017