Ciudad de México, a 20 de abril de 2019.

Con apego a la normatividad, Portal Nómina Transparente garantiza acceso a información pública de manera simple y accesible

•    Gran interés ciudadano se traduce en más de 362 mil visitantes únicos en cinco días.
•    Portal Nómina Transparente se apega a normatividad de transparencia y protección de datos personales, no genera daño alguno a la seguridad de las personas servidoras públicas.
•    Hace más accesible, oportuna y actualizada información que por ley es de naturaleza pública.

Desde su presentación el pasado 15 de abril, el Portal Nómina Transparente ha tenido más de 362 mil visitantes únicos en tan solo cinco días de operación. 

Esta iniciativa del Gobierno de México, que desarrolla a través de la Secretaría de la Función Pública encabezada por la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, ha despertado un amplio interés de la ciudadanía debido a la manera simple en la que se puede acceder a la información sobre las remuneraciones de las personas servidoras públicas que laboran en la Administración Pública Federal, así como de quienes se desempeñan como docentes en más de 200 mil escuelas del país o como Servidores de la Nación en la Secretaría del Bienestar. 

El gran volumen de personas sobre las cuales se publica la información –más de tres millones- y el período de actualización quincenal permiten que este portal proporcione a los ciudadanos información completa, oportuna y de utilidad. 

Respecto a diversos pronunciamientos que han señalado que la información publicada es de carácter confidencial por tratarse de datos personales, o bien, que la misma no debería ser publicada por poner en riesgo la seguridad de las personas servidoras públicas al conocerse el monto de su remuneración mensual, la Secretaría de la Función Pública manifiesta lo siguiente: 

1.    La información publicada en el Portal Nómina Transparente corresponde a una obligación de transparencia en términos de la Ley General de Transparencia, artículo 70, fracción VIII. Se trata de información que debe estar a disposición del público de manera actualizada, sin necesidad de formular una solicitud de acceso a la información pública. Específicamente, dicho artículo y fracción señalan que será pública la información correspondiente a: “la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”

2.    En cuanto a la publicación de las remuneraciones de las personas servidoras públicas que se desempeñan como docentes y que forman parte del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), es información que ya se difundía con anterioridad en el portal de la Secretaría de Educación Pública, en formatos de archivos descargables tipo Excel (http://sep.gob.mx/es/sep1/FONE).  

De esta forma, el portal Nómina Transparente retoma la información disponible en los registros del FONE y la hace pública de una forma más accesible. Con esto se busca promover una verdadera transparencia que permita rendir cuentas a la ciudadanía. 

3.    Respecto de la naturaleza de datos personales de la información publicada, se puntualiza que el portal Nómina Transparente únicamente da a conocer el nombre completo, entidad federativa y remuneración bruta y neta estimada del personal docente, información que, si bien hacen a la persona identificable, es de naturaleza pública conforme a las disposiciones en materia de transparencia referidas anteriormente y a diversos criterios del INAI y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

En este sentido, se aclara que ningún otro tipo de datos personales ha sido ni será público, toda vez que el portal se apega plenamente a la normatividad en la materia.

4.    Respecto a las manifestaciones sobre la posible afectación a la seguridad de las personas servidoras públicas derivada de la publicación del Portal Nómina Transparente, se considera que toda vez que la información ya era de naturaleza pública y se encontraba disponible en fuentes de acceso público de manera previa, no se genera daño alguno con la presentación de este nuevo portal electrónico. En este tenor, la Ley General de Transparencia establece en su artículo 120 que para que los sujetos obligados permitan el acceso a información: 

“No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

I.    La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;
II.     Por ley tenga el carácter de pública”.

La Secretaría de la Función Pública, y su titular la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, reitera su compromiso con la transparencia que es verdaderamente útil a la ciudadanía y continuará proporcionando servicios digitales centrados en las necesidades e intereses del usuario, como parte del proyecto de ciudadanización del control del actuar de los servidores públicos y de la nueva ética del servicio público que estamos impulsando.