• El Subsecretario Eber Betanzos advirtió: cuando un conflicto de interés se ignora o no se declara puede llevar a conductas que violentan la ley.
  • Las unidades de ética y la orientación ayudarán a evitar que un conflicto aparente o potencial se convierta en un conflicto de interés real, señaló.

Un conflicto de interés es un enfrentamiento o contradicción de intereses que puede afectar la imparcialidad, la objetividad, e independencia, es decir, la neutralidad de una decisión por parte de un servidor público, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, explicó el Subsecretario de la Función Pública, Eber Omar Betanzos Torres.

Durante un encuentro con integrantes de la Comisión Anticorrupción de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), explicó que existe el conflicto de intereses real, potencial y aparente.

“De suyo, no es una acción errónea, una acción ilegal, sin embargo, cuando un conflicto de interés se ignora o no se declara puede llevar –cuando este es deliberado– a la interpretación de que hay un ejercicio abusivo de las funciones, que hay un tráfico de influencias y otro tipo de conductas que pueden violentar la ley”, explicó el subsecretario de la SFP.

En ese marco los integrantes de Coparmex anunciaron la próxima presentación de la Guía de Mejores Prácticas, publicada de manera conjunta por la Secretaría de la Función Pública y la Confederación empresarial, que además se distribuirá entre los integrantes del sector empresarial, de forma gratuita, en formato electrónico.

Ante el presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción de la Coparmex, Alejandro Ríos Rippa, Betanzos Torres reiteró que la definición de corrupción por conflicto de interés plantea, de entrada, un conflicto de interés de negocios, personal, familiar, de una persona por obtener, a partir de determinadas acciones una situación ventajosa o una ganancia.

El Subsecretario consideró que es importante difundir los alcances específicos de una situación de conflicto de interés ya que, en ocasiones, ni los encargados de sancionar esta conducta pueden definirlo claramente. En ocasiones, explicó, se puede confundir con otras conductas como tráfico de influencias, ejercicio abusivo de funciones, utilización indebida de información, y/o una contratación indebida.

Indicó que el papel de los superiores jerárquicos es fundamental para evitar que un conflicto de interés se convierta en un acto de ilegalidad. Asimismo, quien se suponga en una situación de conflicto de interés debe solicitar y seguir instrucciones por escrito para solventar este tema.

En ese sentido, recomendó que los servidores que supongan que podrían incurrir en un conflicto de interés consulten a las Unidades, los Comités de Ética o a los órganos internos de control de sus respectivas dependencias.

El subsecretario de la Función Pública estuvo acompañado en este encuentro por el Titular de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, Luis García López Guerrero; y por el director de Resolución de Asuntos en Materia de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés, Juan Carlos Sánchez Lora

A la reunión acudieron socios de Coparmex de las comisiones anticorrupción de diversos estados de todo el país, consultores, consejeros, e integrantes de los sistemas locales anticorrupción en las entidades federativas.

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