Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones

El Protocolo de Actuación promueve las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, y fomenta la corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad

Secretaría de la Función Pública | 28 de febrero de 2017

El Protocolo de Actuación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, y se modificó mediante las publicaciones de 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017. El Protocolo tiene por objeto:

I. Expedir las reglas de contacto con particulares que deberán observar:

a) Los servidores públicos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en procedimientos de contrataciones públicas, así como en otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y

b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y

II. Establecer los mecanismos para que los particulares puedan formular un manifiesto de vínculos o relaciones, que tengan con servidores públicos de alto nivel y con los que están inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en los procedimientos mencionados.

Para cualquier consulta sobre el Protocolo, por favor mande un correo electrónico a ueepci@funcionpublica.gob.mx

En los siguientes vínculos se encuentra el texto íntegro del Protocolo de Actuación, así como las preguntas más frecuentes sobre su cumplimiento.

Documentos


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