El numeral 20 de los “Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y la acciones de disciplina presupuestal en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal” (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2013, se refiere a tres tipos distintos de contratación consolidada:

  • Contrataciones consolidadas de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;
  • Contrataciones consolidadas de carácter regional de las dependencias y entidades, y
  • Contrataciones consolidadas a nivel sectorial o de un grupo de varias Dependencias y/o Entidades, independientemente de la Dependencia coordinadora de sector a la que estén agrupadas.

Las consolidaciones pueden englobarse en realidad en dos rubros:

Consolidaciones internas a la propia dependencia o entidad (art. 20 fracc. I de los Lineamientos):

Son las que llevan a cabo entre unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrado de una misma dependencia o entidad.

En ese caso la consolidación de contrataciones que podían realizar diversas unidades administrativas –incluyendo órganos administrativos desconcentrados- de una misma dependencia o entidad, en un solo procedimiento de contratación –y en este caso también en un solo contrato- es una determinación que corresponde adoptar a la propia dependencia o entidad.

La consolidación en cuestión tiene fundamento legal en el artículo 17 , primer párrafo de la LAASSP, pero a la misma no le resultan aplicables las disposiciones del artículo 13 del RLAASSP y, consecuentemente, para consolidar las contrataciones de bienes y servicios de diversas unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de una misma dependencia o entidad no debe elaborarse el “acuerdo” establecido en este último precepto ni debe solicitarse la participación de representantes de las secretarías de la Función Pública ni de Economía.

Consolidaciones en que participan varias dependencias o entidades (art. 20 fracc. II y III de los Lineamientos):

Son las que realizan dos o más dependencias o entidades para la adquisición de un mismo bien o servicio, agregando sus respectivas demandas con la finalidad de obtener los beneficios que representan las denominadas adquisiciones por volumen.

Para este tipo de consolidaciones debe atenderse puntualmente lo previsto en el artículo 13 de Reglamento de la LAASSP.