1.-En la nueva Ley de Profesionalización, ¿Por qué se excluye a los OIC´s?
Favor de profundizar sobre su nuevo rol.

Si bien se excluyen del Sistema que ampara la nueva propuesta de Ley de Profesionalización, no se les excluye de ser profesionalizados.
Su exclusión es para que no sean a la vez juez y parte. En la nueva propuesta, se señala que (art. 69) en cada dependencia se instalará un Comité de Profesionalización que será el órgano encargado de supervisar la adecuada implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma para el mejoramiento de los recursos humanos de la dependencia y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Este Comité de Profesionalización estará integrado por el Oficial Mayor de la dependencia, que lo presidirá; el Director General de Recursos Humanos o equivalente, que fungirá como Secretario Técnico y un servidor público designado por el Titular de la dependencia y, en todo momento, podrá participar un representante del órgano Interno de Control o equivalente, quien dará seguimiento a las acciones del mismo como parte de sus funciones como órgano de vigilancia y control, sin involucrarse en la toma de decisiones al interior de dicho Comité. No obstante, este representante podrá emitir, en su caso, opiniones, sugerencias o recomendaciones que a su juicio resulten pertinentes.

2.- ¿Qué opina de que algunas instituciones desarrollen su propio Servicio Profesional con base, en las funciones que realiza?
Caso específico la Comisión Nacional del Agua.

Es adecuado, porque si bien se deben compartir reglas de aplicación general para todo servicio público profesionalizado, cada institución tiene condiciones y requerimientos específicos de operación e implementación de sus objetivos, por lo que un sistema de profesionalización debe apoyar y ayudar al cumplimiento de resultados de cada institución y no ser un estorbo o traba innecesaria en la operación.

3.-COMENTARIO: En cuanto al debate de incluir o no el tema de Planeación., En mi opinión si debe considerarse con una orientación más facultativa hacia las Instituciones.

El Plan rector es el Plan Nacional de Desarrollo, y debe ser el eje articulador de la Planeación Nacional. No se limita la planeación para las instituciones sino que cada una de ellas, con base en ese eje articulador, debe realizar sus actividades de planeación específicas. Por otra parte, aunque se ha dejado fuera del Sistema a la Planeación (entendido como Subsistema), en el proyecto de Ley, en la fracc. I se establece la obligación de contar con toda la información necesaria para dar cuenta con los requerimientos de personal de las dependencias y el presupuesto indispensable para operar el Sistema en su conjunto.

4.- ¿La nueva Ley de Profesionalización considera algún mecanismo previo para detectar, prevenir y corregir los posibles incumplimientos del Servidor Público, antes de su separación?

Sí, en los artículos 52 y 53 se señala que el área encargada de la evaluación del desempeño de la Dirección General de Recursos Humanos o unidad administrativa homóloga, elabora los dictámenes de evaluación. Si éste es favorable al servidor público podrá permanecerá en su encargo y si es negativo se notificará al servidor público y se turnará al Comité de Revisión junto con su expediente para emitir su opinión en un plazo de veinte días hábiles. El servidor público tendrá garantizado su derecho de audiencia para lo cual, el Comité de Revisión antes de emitir su opinión, citará al servidor público para alegar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas atinentes. Desahogada la audiencia se levantará acta de la misma que se anexará al escrito donde conste la opinión del Comité. Con base en la opinión motivada del Comité de Revisión y con el apoyo de su área jurídica laboral, el Oficial Mayor o equivalente, resolverá en un plazo de diez días hábiles sobre la permanencia o separación del Servidor Público del Sistema Profesional, notificando lo correspondiente al interesado.
Lo anterior, sin perjuicio de lo aplicable en materia de responsabilidad administrativa y/o laboral por actos en los que incurra un servidor público.

5.- ¿Es posible que se consideren mecanismos de recuperación para corregir deficiencias de manera procedimental documentada en el Reglamento de la nueva Ley?

Si. Ello se detallará en el Reglamento que se expida. En la nueva propuesta se considera el recurso de reconsideración y la inconformidad. Esta última es la instancia que establece la Ley para revisar que los actos relacionados con la operación del Sistema se apeguen a las disposiciones previstas en la misma y en los demás ordenamientos aplicables, a efecto de que los mismos se corrijan o se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

La inconformidad se presenta ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia que corresponda, en contra de los actos u omisiones de cualquier órgano o autoridad facultados para operar el Sistema, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a que es de conocimiento o se da la verificación del acto u omisión impugnada.

6.-Evaluación del desempeño.- Es posible considerar sanciones para incumplimiento que sean graduales antes de una separación diferenciando conductas graves y no graves.

Sí, pero no forman parte de la evaluación del desempeño, sino en materia de responsabilidad administrativa y/o laboral por actos en los que incurra un servidor público. Los servidores públicos tendrán una serie de obligaciones, y su incumplimiento tendrá consecuencias en ese sentido.

7.-Por qué no se crean los mecanismos de inclusión para profesionalizar al RH. Independientemente del régimen laboral con el que se esté contratado.

Se pretende que la Ley de Profesionalización impacte a todos los servidores públicos, independientemente del régimen laboral con el que estén contratados.

8.- ¿Se puede establecer un equilibrio entre personal de designación y del servicio profesional, a través de los eventuales? (12201).

El personal eventual y contratado por honorarios no pertenece a la estructura formal institucional. Como su nombre lo indica, el personal eventual es contratado temporalmente para una función específica, en tanto que el de honorarios es contratado por obra determinada y ambos se entiende ya tienen las capacidades necesarias para realizar las actividades por las que se les contrata.

9.-¿Cómo se puede mejorar el sistema centralizado de los procesos de estructuras y en general de todo el RHnet, para hacerlo más ágil.

Este tema no es materia de la Ley, sino de las herramientas que se utilizan para dar seguimiento a los procesos.

10.-¿Podemos establecer competencias transversales con base en vocación de servicios públicos, principios y valores?

Sí. De hecho, con la nueva propuesta de Ley, las dependencias podrán promover el enfoque de competencias, así como de tecnologías de información, unidades de gestión de conocimiento, capacitación y educación virtual y a distancia o cualesquiera otra que fomenten una formación adecuada y actualizada, de alto nivel y calidad, que contribuya a la profesionalización de los Servidores Públicos del Sistema Profesional y a la mejora institucional. Dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, la vocación de servicio, los principios y valores serán temas fundamentales.

11.-Si la profesionalización es una de las partes vitales de la Ley, e incluso se pide un número de horas de capacitación, ¿Sería posible que los recursos presupuestales para capacitación se etiquetaran para no se reducidas año con año?, a las áreas de Recursos Humanos nos imposibilitan brindar capacitación y aún menos, capacitación de calidad, cuando cada año nos reducen 50% y nos dejan una meta imposible de lograr.

Se modifica el concepto y se pasa de capacitación a formación, con las siguientes categorías:

  1. Formación inicial: Dirigida a los Servidores Públicos del Sistema Profesional que ingresan temporalmente al cargo de enlace en el régimen de desarrollo administrativo, la cual será responsabilidad de la Secretaría en coordinación con las dependencias;
  2. Inducción al cargo: Dirigida a los Servidores Públicos del Sistema Profesional que son promovidos a un cargo superior en el régimen de desarrollo administrativo, la cual será responsabilidad de las dependencias donde presten sus servicios, con la colaboración de la Secretaría en los casos que se considere pertinente;
  3. Formación en Mando Superior: dirigida a los Servidores Públicos del Sistema Profesional que ingresan a un cargo en el régimen de Mando Superior, la cual será responsabilidad de la Secretaría en coordinación con las dependencias,
  4. Formación permanente: dirigida a todos los Servidores Públicos del Sistema Profesional, la cual será responsabilidad de las dependencias donde presten sus servicios, con la colaboración de la Secretaría en los casos que se considere pertinente.

Los servidores públicos deberán participar en los programas de formación que al efecto determine la dependencia como obligatorios; adicionalmente podrán solicitar su ingreso en distintos programas de formación complementaria o que, en su caso, se requiera para alguna promoción, su acceso a éstos últimos dependerá de la disponibilidad presupuestaria.

Por su parte, las dependencias podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de formación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los Servidores Públicos del Sistema Profesional.

12.-Se debe descentralizar a las dependencias las atribuciones y responsabilidades para registrar y actualizar las estructuras orgánicas, al día de hoy existen varios candados que no permiten agilizar los movimientos organizacionales.

En materia de Planeación, Seguimiento, Control y Evaluación de los Recursos Humanos la propuesta de Ley busca que el Sistema guarde congruencia y apego con lo que al efecto establezca la Secretaría en las disposiciones específicas correspondientes. En el mismo sentido, y en función de los diversos procesos que involucren los Subsistemas para su adecuada operación, el Sistema inscribirá y procesará la información necesaria en el Registro y las dependencias en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones, perfiles y valuaciones de los puestos que formen parte del Sistema.

13.-¿Cuál es el tratamiento de la ocupación por artículo 34?

La propuesta de Ley ya no contempla el artículo 34. Se contemplan dos regímenes en el servicio, uno de desarrollo administrativo y otro de mando superior. El régimen de desarrollo administrativo involucra, por una parte, a los Enlaces, cuyo acceso se realizará mediante un concurso nacional de ingreso; y por otra parte a los Jefes de Departamento, Subdirectores y Directores de Área, quienes accederán mediante promoción como primera opción. En caso de no cumplirse con los requisitos necesarios para la promoción, la segunda vía de acceso para estos servidores públicos será la convocatoria pública en cualquiera de sus tres modalidades: cerrada, semi cerrada o abierta. El régimen de Mando Superior comprende los niveles homólogos o equivalentes de Dirección General y Dirección General Adjunta.

Para ingresar al régimen de desarrollo administrativo, en el rango de enlace, la Secretaría establecerá los criterios para que las dependencias emitan la convocatoria pública para el desarrollo del concurso nacional de ingreso, el cual será operado por las dependencias. Los aspirantes que hayan aprobado y obtenido los mejores resultados en el concurso nacional de ingreso, conforme al número de plazas de enlace disponibles en cada dependencia, obtendrán un nombramiento temporal con vigencia de un año, al término del cual, el servidor público deberá acreditar su formación inicial y ser evaluado por la dependencia tomando en cuenta la valoración del desempeño que realicen su superior jerárquico inmediato y la Dirección General de Recursos Humanos o área equivalente donde preste sus servicios. Si los resultados de sus actividades de formación inicial y la valoración de su desempeño resultan favorables, el servidor público obtendrá su nombramiento en el cargo de enlace, y estará en aptitud de ascender mediante promoción al resto de los cargos que componen el régimen de desarrollo administrativo. En caso contrario, será separado del cargo y dado de baja del Sistema.
Por su parte, la promoción será para ocupar un cargo de rango inmediato superior hasta el nivel de Director de Área en la dependencia donde el Servidor Público del Sistema Profesional preste sus servicios o en otras dependencias que sean parte del Sistema. El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimiento y habilidades, o competencias, para asegurar la participación en igualdad de oportunidades en el acceso al Sistema donde se reconozca el mérito