A fin de orientar a las dependencias y entidades en la aplicación de las medidas para clasificar y registrar a los servidores públicos que participan en contrataciones públicas, quienes deberán aplicar un protocolo de actuación en su trato con particulares, a continuación se describen las mismas:

1. Registro de servidores públicos que intervienen en las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la Administración Pública Federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas (Registro).

La SFP estableció un mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en las actividades en las que pudieran presentarse conflictos de interés, respecto de las siguientes materias:

  • Contrataciones públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP);
  • Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal;
  • Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos relativos a la enajenación de bienes muebles de las dependencias y entidades de la APF conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN);
  • Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

El mecanismo a través del cual se lleva cabo dicha identificación y clasificación es el Registro.

En materia de contrataciones públicas, en el Registro se identifican a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervienen en las contrataciones públicas, independientemente de si pertenecen al área contratante, requirente o técnica –tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios- o bien, al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos -tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas-, así como los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción

El Registro es permanente y se actualiza de manera continua conforme a los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.

Corresponde a los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinar las acciones necesarias para identificar y clasificar la participación de los servidores públicos y su registro, conforme a la los “Criterios para la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos de la Administración Pública Federal” previstos en el Anexo Tercero del Protocolo de actuación.

2. Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones (Protocolo de actuación).

Los servidores públicos inscritos en el Registro, en su contacto con los particulares, así como los que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, en su trato con los superintendentes de construcción, deben observar los lineamientos generales establecidos por la SFP en el Anexo 1 del Protocolo de actuación.

Es importante destacar que para el caso de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

3. Manifiesto que podrán formular los particulares en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones (Manifiesto).

A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, cuando los particulares tengan la intención de participar en los procedimientos de contrataciones públicas formularán un manifiesto, por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos.

Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica www.gob.mx/sfp, en términos del Anexo Segundo del Protocolo de Actuación.

4. Guía para prevenir, detectar y gestionar conflictos de interés en los procedimientos de contrataciones públicas.

La Guía tiene por objetivos orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés, conforme al contenido del Anexo Cuarto del Protocolo de Actuación.

Para cualquier consulta sobre las medidas antes enunciadas, dirigirse al correo electrónico ueepci@funcionpublica.gob.mx

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