¿Cómo obtener una constancia de inhabilitación y/o de no inhabilitación?

La Secretaría de la Función Pública lleva un registro de servidores públicos mediante el cual las dependencias y entidades de la APF y la PGR obtienen la constancia de no inhabilitación de quienes pretenden ingresar al servicio público.

Expedición de Constancias de Inhabilitación y No inhabilitación 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de la Función Pública, lleva un registro de servidores públicos Registro de Servidores Públicos Sancionados, que tiene el carácter de público;  a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, invariablemente deberán obtener la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos, la cual obtendrán del Sistema electrónico del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en términos del "ACUERDO por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción" de fecha 28 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008.

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