​​​​El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de los ingresos federales, y la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno digital, han combinado esfuerzos para que las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos.

En este sentido, se diseñó un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), el cual se realiza de manera electrónica en lasinstituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias, con el fin de eliminar el uso de las formas oficiales autorizadas 5 y 16.

  • ¿Qué es e5cinco?
    • Actualmente participan en este esquema
    • Dependencias, Entidades, Trámites y/o Servicios, que sólo reciben el pago electrónico, es decir, ya no aceptan el pago con los formatos SAT-5 y SAT-16

Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública incorporadas

Iniciaron operaciones en el esquema e5cinco:

  • La Dirección General de Programación y Presupuesto, el 7 de agosto de 2006.
  • La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el 1 de julio de 2008

Aceptan únicamente el pago electrónico de DPA’s:

  • La Dirección General de Programación y Presupuesto, a partir del 16 de noviembre de 2007.
  • La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, a partir del 16 de febrero de 2009.

Para obtener la hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria da click aquí

NORMATIVIDAD APLICABLE AL TRÁMITE Y AL PAGO DE DERECHOS

Artículo 8, Fracción X de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículos 8 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

“Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción”, de fecha 28 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008.

Artículo 5, Fracción VI de la Ley Federal de Derechos al 1° de enero de 2016. (Clave de pago 400115 por la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N)

Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables al trámite

Artículos 51, Fracciones VII, XIV y XVIII; 58 Fracciones VIII y XIV; y 60 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.