Ahora bien, considerando que la licitación pública es el procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación, en seguimiento de la política general de contrataciones públicas, la Secretaría de la Función Pública recomienda enfáticamente no utilizar el procedimiento de adjudicación directa, sino en los siguientes supuestos:

  1. Cuando por las características del bien o servicio (incluido obra) de que se trate sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio, supuesto en que la buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato, siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP).
  2. Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la LAASSP), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto.

Igualmente podría resultar conveniente utilizar la adjudicación directa en los siguientes casos:

  1. En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor (art. 42 fracs. II y V LOPSRM y 41 fracs II y V LAASSP).
  2. Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia (arts. 42 frac. IV LOPSRM y 41 frac. IV LAASSP.

Sin embargo, en estos dos últimos supuestos –al igual que los demás a que se refieren los artículos 42 de la LOPSRM y 41 de la LAASSP (excepto fracciones I y VIII)-, al existir más de un solo contratista o proveedor la Secretaría de la Función Pública recomienda igualmente de manera enfática la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, porque éste procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa son las siguientes:

  1. Al no existir competencia en la adjudicación directa ni el Estado ni la Sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de aquélla.
  2. Salvo el caso de tratarse de los supuestos en que con la investigación de mercado se encuentra acreditado que sólo existe un contratista o un proveedor en el mercado (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP), resulta más cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.