Las presentes anotaciones en el Registro Público Vehicular (REPUVE) a que hace referencia la Ley del Registro Público Vehicular y los ordenamientos judiciales, solo tienen por objeto evitar fraudes con motivo del ocultamiento de información sobre la situación legal de un vehículo derivado de un juicio o procedimiento legal; sin que sea responsabilidad del REPUVE la información contenida en él, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento de la citada Ley.
En adición a la información anterior, se recomienda consultar la sección de consulta ciudadana, en la siguiente URL: http://www2.repuve.gob.mx:8080/ciudadania/