Marco Legal. Registro Público Vehicular

Consulta la Normatividad aplicable al Registro Público Vehicular.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 06 de septiembre de 2019

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, y los municipios, en esta materia.

Ley del Registro Público Vehicular.

Tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

Tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del mismo.

Procedimientos de Operación para Sujetos Obligados.

ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.

  • Primera Sección
  • Segunda Sección

Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

Con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, se estableció el siguiente decreto, que tiene por objeto regular la importación de vehículos usados al territorio nacional.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008.

Instrumento Jurídico que norma la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular y que debe ser cumplida por quienes fabriquen, ensamblen, importen o comercialicen vehículos que circularán en territorio nacional.

Documentos


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 11-03-2021)

  • Decreto por el que se regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

  • Prorroga al Decreto por el que se regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Última Reforma DOF 27-05-2019)

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Última Reforma DOF 11-01-2021)

  • Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

  • Procedimientos de Operación para Sujetos Obligados. Primera Sección

  • Procedimientos de Operación para Sujetos Obligados. Segunda Sección

  • Ley del Registro Público Vehicular

  • ​​​​​​​Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008

  • Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican en relación a la importación definitiva de vehículos usados (DOF: 18 de octubre de 2021)

  • Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera (DOF: 19 de enero de 2022)

  • FE de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera (DOF: 21 de enero de 2022)

  • Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

  • Nuevos Lineamientos del Sistema de Admin Usu (SAU)

  • Reforma al Decreto Por El Que Se Fomenta La Regularización De Vehículos Usados De Procedencia Extranjera (DOF: 27 de febrero de 2022)

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.