Consejo Nacional de Seguridad Pública y Conferencias Nacionales

El artículo 21 Constitucional establece el modelo institucional a partir del cual se integrará y coordinará la seguridad Pública en México; señala que ésta, es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva. Agrega además, que El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de Constitucional, establece que, entre otros, el Sistema Nacional se integra por el Consejo Nacional de Seguridad Pública (instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas); la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.

A partir de los mandatos de Ley, los citados mecanismos colegiados de coordinación, establecen su agenda de trabajo que será desahogada en las reuniones que conforman el calendario de sesiones 2019, siendo responsabilidad de las Secretarías Técnicas en cada uno de ellos, impulsar su realización, donde el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública coadyuva y registra los avances alcanzados.