El Registro Público Vehicular (REPUVE) es una Dirección General que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Su objetivo, es otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, mediante la identificación vehicular. Tiene atribuciones para dictar actos administrativos y dictar e imponer sanciones, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley del Registro Público Vehicular, el Reglamento del Secretariado  Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

 

 

El 1º de septiembre de 2004, se publicó la Ley del Registro Público Vehicular, misma que entró en vigor a partir del día 2 de septiembre del mismo año. El 5 de diciembre de 2007, se publicó el Reglamento de esta Ley, entrando en operación a partir del 4 de marzo de 2008. Así también, el 3 de marzo del mismo año, se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Procedimientos de Operación para los Sujetos Obligados que establece el Reglamento.