La Ley General del Sistema establece la obligación del Órgano de Gobierno de sesionar, por lo menos, cuatro veces al año, también prevé la posibilidad de sesionar de manera extraordinaria, si así lo solicita el Presidente del Órgano de Gobierno o, por lo menos, cuatro de sus integrantes. Para su celebración es necesario contar con la presencia de la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Actas del Órgano de Gobierno