México, DF, 18 de junio de 2015

La Secretaría de Educación Pública (SEP) da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), respecto al apoyo que brinda a los estados con recursos para cubrir el pago de las plazas y conceptos registrados en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (FONE), informó el oficial mayor de la dependencia, Jorge Carlos Hurtado Valdez.

Precisó que las Autoridades Educativas Locales (AEL) tienen el carácter de patrones, por lo que son responsables de la información de la nómina educativa que remiten de manera quincenal; esto es, lo correspondiente a deducciones y retenciones a sus trabajadores, en razón de que los pagos se gestionan por la SEP por cuenta y orden de las AEL en cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, dijo que todo patrón se encuentra facultado para implementar las medidas necesarias respecto a sus trabajadores, entre las que destacan el control de personal, el seguimiento y sanción a incidencias, así como girar las órdenes de descuento por faltas injustificadas que correspondan de acuerdo al marco normativo aplicable.

Por mandato de la LCF, la SEP aplica las retenciones que le instruyan las AEL, explicó el oficial mayor.

Hurtado Valdez indicó que se da cumplimiento a los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en los que se establece que a través del FONE, a las entidades federativas les corresponderán los recursos requeridos para el pago de las plazas registradas por la SEP, que incluyen los conceptos y montos de las remuneraciones debidamente acreditadas para su pago.

Y proporcionó los siguientes datos:

l. Obligación establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, para la Federación:

La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) en su artículo 26, establece que la Federación apoyará a los estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondientes al personal que ocupa las plazas que se encuentran registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación.

II. Titular de la relación laboral de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal:

• La LCF, en su artículo 26-A, fracción IV, establece que: "Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a sus respectivas cuentas bancarias, [...] ".

III. Atribuciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal para las entidades federativas:

• La fracción VI del artículo 26 de la LCF, establece que: "La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley  deban  pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa."

IV. Situación de las relaciones laborales respecto a los trabajadores de las Secretarías de Educación de los estados:

• El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado definen a la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona moral, mediante el pago de un salario; en el caso particular la relación laboral establece entre el trabajador que se obligó a prestar sus servicios bajo la dirección y mando de la persona moral Secretaría .de Educación estatal, en su carácter de patrón.