México, DF, 26 de mayo de 2015

La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente informa que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas y Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño de quienes realizan funciones de docencia, de manera obligatoria.

 

En la evaluación del desempeño se utilizarán los Perfiles, Parámetros e Indicadores, así como los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean autorizados por el Instituto Nacional para la Evaluación de Educativa (INEE).

La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente llevó a cabo el proceso de construcción de los Perfiles, Parámetros e Indicadores para la evaluación del desempeño de docentes y técnicos docentes de Educación Media Superior, en colaboración con docentes frente a grupo, directores y representantes de autoridades educativas y Organismos Descentralizados de todo el país.

Los Perfiles, Parámetros e Indicadores fueron autorizados por el INEE, y a partir del 22 de mayo, se encuentran publicados en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en la página www.servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx. Su propósito es ser un referente para una práctica profesional que propicie mejores logros de aprendizaje en todos los alumnos.

De esta manera, se cumplen los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y transparencia que orientan el desarrollo del Servicio Profesional Docente.