Pronunciamiento "Cero Tolerancia" a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual

La SEP refrenda el firme compromiso por continuar implementando el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal.

Secretaría de Educación Pública | 24 de enero de 2023
Pronunciamiento Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual

PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA”

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Educación; la Ley General de Educación Superior; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual; el Código de Ética de la Administración Pública Federal; el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Considerando

PRIMERO.- Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

SEGUNDO.- Que, la misma disposición constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

TERCERO.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), son los instrumentos internacionales firmados por México más relevantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

CUARTO.- El Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones en materia laboral, administrativa o en su caso, penal; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

QUINTO.- La transformación de la vida pública de México sólo es posible con una administración pública al servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética pública.

SEXTO.- La recuperación de los principios éticos en las instituciones públicas es un elemento inalienable de un gobierno honesto, sensible, incluyente y respetuoso de los derechos y libertades de las personas.

La fortaleza del Gobierno de México se encuentra en la confianza que la ciudadanía ha depositado en él y en el compromiso de las personas servidoras públicas que trabajamos día a día por un México mejor. Por lo que un pilar de la Cuarta Transformación es la regeneración ética en la administración pública y corresponde a las y los servidores públicos desempeñarse día a día con una ética pública fundada en el respeto, la igualdad, protección de la integridad y los derechos humanos de todas las personas.

Las personas servidoras publicas tenemos la responsabilidad de trabajar con pasión y dedicación para servir a la sociedad y, al mismo tiempo, poseemos la obligación ética de ser portavoces de la integridad, la igualdad y la no discriminación, la cultura de la legalidad y del respeto por los derechos humanos.

El combate a la corrupción, la impunidad, la violencia, desigualdad y discriminación requiere de un compromiso frontal y permanente, que sólo será posible si eliminamos de nuestro entorno todas las conductas que transgreden la integridad y la dignidad de las personas.

El Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Mientras que, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Ante esta realidad, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de mi representación hace explícito el pronunciamiento de CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA, PRINCIPALMENTE CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN LA SEP.

De forma enunciativa, más no limitativa, en la SEP está prohibido realizar y tolerar actos de Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos, por lo que se deberán evitar conductas tales como:

  • Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo;
  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.;
  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
  • Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
  • Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
  • Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
  • Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
  • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
  • Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, afiches, memes, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
  • Difundir rumores, calumnias o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y
  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  • Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias por hostigamiento sexual o acoso sexual ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.

 

La prohibición de estas conductas incluye además al personal público usuario y personal sin nombramiento, así como a las personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios, entre otros.

Cabe mencionar que la comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables previstas en el Protocolo, configuran sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, exhorto a todas las personas que integramos la SEP a dar cumplimiento al compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Para lograrlo, la SEP refrenda este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual; por ello, contamos con Personas Consejeras y un Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI-SEP) para prevenir estas conductas y canalizar conforme a derecho a las personas que así lo soliciten; así mismo, reiteramos nuestro firme compromiso por continuar implementando el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo los derechos, principios y postulados de: cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual; perspectiva de género; acceso a la justicia; pro persona; confidencialidad; presunción de inocencia; respeto, protección y garantía de la dignidad; prohibición de represalias; integridad personal; debida diligencia; no revictimización; transparencia y celeridad.

Sabemos que para transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación, no existe discurso más persuasivo que el ejemplo. Por ello, debemos reconocer que para eliminar el acoso y hostigamiento sexuales, la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible.

En este sentido, la SEP se compromete a mantener la difusión y actualización de las campañas y programas de sensibilización y capacitación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual, prevención de cualquier tipo de violencia, principalmente contra las mujeres, cultura de paz; cursos especializados para la atención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual dirigidos a las Personas Consejeras e integrantes del CEPCI SEP; continuar la difusión permanente del directorio de Personas Consejeras, así como información clara y accesible sobre los procedimientos de denuncia, atención y sanción; y desarrollar diagnósticos cualitativos y cuantitativos sobre el tema, entre otras acciones.

 

Ciudad de México, 16 de diciembre del 2022

 

 

Leticia Ramírez Amaya

Secretaria de Educación Pública

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583420&fecha=03/01/2020#gsc.tab=0

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