La Declaración Universal de los Derechos Lingü.sticos establece que los pueblos indígenas tienen derecho a recibir una enseñanza en su propia lengua y cultura. Esto mismo se ratifica en los Artículos Segundo y Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Derechos Lingüisticos y la Fracción cuarta del Artículo Séptimo de la Ley General de Educación, señalándose que los hablantes de lenguas indígenas tienen derecho a recibir una educación obligatoria bilingüe e intercultural (en su propia lengua y en español), esto mismo se expresa en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Educación 2007- 2012 (Prosedu).
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Libro para el maestro Español como segunda lengua
Primer Ciclo Educación Primaria Indígena y Población Migrante.
Secretaría de Educación Pública |
28 de mayo de 2015
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