Premio Nacional de Deportes 2024
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Deportes (en lo sucesivo, el “Consejo de Premiación”), con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, fracción V, y último párrafo, 7, fracción IV, 8 a 20, fracción II, 22 a 30, 32, 33, 56, 59, 60 a 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
C o n v o c a
A las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio y televisión, para que propongan candidatos al Premio Nacional de Deportes correspondiente al año 2024, de conformidad con las siguientes:
B a s e s
Primera.- El Premio Nacional de Deportes correspondiente al año 2024 (en lo sucesivo, el “Premio”) se concederá en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional;
c) En el deporte paralímpico;
d) Al entrenador;
e) Al juez-árbitro;
f) Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y
g) Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
En cada modalidad se otorgará un Premio, de conformidad con los términos establecidos en la Base Cuarta de la presente convocatoria.
Segunda.- El Premio se otorgará a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el ámbito deportivo, en cualquiera de las modalidades señaladas en la base anterior, durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2023 al 15 de octubre de 2024.
Tercera.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus modalidades, se requiere tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación.
Cuarta.- El Premio consistirá en Medalla de Primera Clase de oro ley de 0.900, se complementará con Roseta y se acompañará de una entrega en numerario por la cantidad de $796,005.00 (Setecientos noventa y seis mil cinco pesos 00/100 M.N.).
El Premio en las modalidades de deporte profesional y por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes, así como aquél que se llegare a otorgar por segunda o más ocasiones a una misma persona, grupo o equipo, no se acompañará de numerario.
Como parte del Premio, también se entregará un diploma firmado por la Presidenta de la República, los miembros del Consejo de Premiación y por el Jurado, en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado.
Si el Premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, cada uno de sus integrantes recibirá la Medalla y Roseta. El conjunto recibirá un diploma y la cantidad en numerario antes señalada.
El Premio en la modalidad por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes, se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Quinta.- Para solicitar el registro de una candidatura, se podrá realizar de las siguientes maneras:
a) De manera digital:
Enviar de forma digital los documentos que a continuación se mencionan al siguiente correo electrónico: premionacionaldedeportes@conade.gob.mx
Deberán adjuntar en formato PDF los documentos originales, escaneados por ambos lados, por separado y con un peso máximo de 1MB por cada uno.
b) De manera presencial:
Presentar en la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuyas oficinas se ubican en el domicilio señalado en la Base Sexta.
En ambos casos habrá de entregarse o enviar los documentos que se indican a continuación:
1. Original de la carta mediante la cual, alguna de las asociaciones deportivas o algún responsable de la información deportiva a los que está dirigida la presente convocatoria, proponga la candidatura correspondiente. En el caso de los responsables de la información deportiva, la propuesta deberá presentarse a través de alguna de las referidas asociaciones.
2. Original de la carta de aceptación del candidato para participar con ese carácter y, en su caso, para recibir el Premio. Tratándose de grupos o equipos, la carta deberá estar firmada por todos sus integrantes y, además, deberá señalar quién será su representante.
3. Las cartas a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, deberán:
(i) Estar dirigidas al Consejo de Premiación;
(ii) Señalar el nombre completo del candidato y, tratándose de grupos o equipos, los nombres completos de sus integrantes. En todos los casos, los nombres deberán ser precisados tal y como aparecen en el acta de nacimiento o en la carta de naturalización;
(iii) Señalar la modalidad en la que se solicita el registro del candidato, y
(iv) Estar debidamente firmadas.
4. Currículum vitae del candidato y, en caso de grupos o equipos, listado de sus integrantes. Dichos documentos deberán encontrarse actualizados e incluir domicilio, teléfono y correo electrónico.
5. Semblanza en la que se deberá señalar exclusivamente, aquella información del candidato (individual o en grupo o equipo) en la que se destaquen sus logros en el año, así como las razones por las cuales se le considera merecedor del Premio dentro de la modalidad para la cual fue propuesto. Esta semblanza deberá tener una extensión máxima de dos cuartillas, espacio sencillo y letra Arial número 12.
6. En el caso de presentar el registro de manera presencial, los documentos a que se refieren los numerales 3 y 4 anteriores, deberán presentarse en medio impreso y magnético (memoria USB).
7. Copia simple y legible del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte o cédula profesional vigente, ya sea en sus tipos físico (credencial) o electrónico (impreso) y, en su caso, carta de naturalización del candidato y, por lo que se refiere a grupos o equipos, la de cada uno de sus integrantes.
8. Copia simple o duplicado, en su caso, de las pruebas documentales (constancias impresas de materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales, entre otros), testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.
Una vez registrada una candidatura, el proponente no podrá desistirse de la misma.
Sexta.- Sólo serán consideradas las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y cuya documentación sea entregada personalmente, remitida por servicio de correo certificado o mensajería, o enviada por correo electrónico a las oficinas de la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a partir de las 9:00 horas del 1 de septiembre y a más tardar a las 18:00 horas del 15 de octubre de 2024, fecha de cierre de la convocatoria.
El domicilio de la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se encuentra ubicado en Camino a Santa Teresa No. 482, Colonia Peña Pobre, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México. Teléfonos: 55 59 27 52 00 exts. 2710, 2711 y 2712.
En caso de que la documentación sea enviada por servicio de correo certificado o mensajería, se tomará como fecha de recepción aquella que aparezca en la guía de envío, misma que deberá ser remitida por el interesado a la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte mediante el siguiente correo electrónico: premionacionaldedeportes@conade.gob.mx
Séptima.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la presente convocatoria, la Dirección de Enlace Interinstitucional de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial de la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, verificará que las candidaturas reúnan los requisitos establecidos en ésta y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a la consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado para que sean dictaminados.
Asimismo, la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte rendirá un informe al Consejo de Premiación, respecto de aquellas candidaturas que no reunieron los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Octava.- El Jurado dictaminador estará conformado por 10 miembros, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Este órgano colegiado estará integrado de conformidad con lo señalado en el artículo 63 de la citada Ley de la siguiente forma:
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I. Un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
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II. Un representante del Comité Olímpico Mexicano, A.C.;
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III. Un representante del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.;
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IV. Un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes;
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V. Un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo;
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VI. Un medallista olímpico;
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VII. Un medallista paralímpico;
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VIII. Un representante de la prensa escrita;
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IX. Un representante de la televisión, y
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X. Un representante de la radio.
Los representantes a que se refieren las fracciones I a III que anteceden, serán designados por los Titulares de dichos organismos, respectivamente.
Los integrantes a que se refieren las fracciones IV a X que anteceden, serán seleccionados por el Consejo de Premiación mediante un proceso de insaculación, llevado a cabo ante Notario Público. El proceso de insaculación se hará a partir de un padrón de nombres de personas que satisfagan la cualidad distintiva que señalan dichas fracciones y el primer párrafo de esta base. Este padrón será elaborado por la Dirección de Enlace Interinstitucional de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial de la Secretaría de Educación Pública, a partir de la información que le brinden los miembros de dicho Consejo de Premiación.
Cada uno de los miembros del Jurado dictaminador deberá presentar a la Dirección de Enlace Interinstitucional de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial de la Secretaría de Educación Pública del Consejo de Premiación, copia simple del acta de nacimiento o de la carta de naturalización y su currículum vitae, en el que se acredite que reúne los requisitos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrá formar parte del Jurado dictaminador, quien sea responsable de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, que haya propuesto a algún candidato al Premio, a través de una asociación deportiva.
Novena.- El Jurado dictaminará sobre los expedientes de candidaturas que le turne el Consejo de Premiación y formulará las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo de Premiación a la Presidenta de la República para su resolución final.
El Jurado dictaminador deberá entregar su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo de Premiación, del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2024.
En caso de que ocurrieren vacantes del Premio en alguna de las modalidades, el Jurado dictaminador asentará en el acta respectiva, los motivos y razones de dicha determinación y lo hará del conocimiento del Consejo de Premiación, a efecto de que éste así lo declare, fundando y motivando tal determinación.
Las decisiones del Jurado dictaminador se tomarán por mayoría de votos y serán inapelables. El Presidente de dicho Jurado tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Jurado dictaminador no podrá revocar sus propias resoluciones, que serán de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
Décima.- El acuerdo de la Presidenta de la República sobre el otorgamiento del Premio, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de 2024, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.
Decimoprimera.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la entrega del Premio, las asociaciones deportivas respectivas, podrán recoger los documentos y materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales y demás pruebas que hubieren presentado, excepto aquellos correspondientes a los galardonados.
Transcurridos dos meses de la entrega del Premio sin que se hubieren recogido dichos documentos y materiales, la Dirección de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte procederá a darlos de baja de conformidad con la normativa aplicable.
Decimosegunda.- La presente convocatoria podrá consultarse en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública (www.gob.mx/sep), así como en la correspondiente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (www.gob.mx/conade).
Decimotercera.- Cualquier controversia que se suscite, así como los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
El Consejo de Premiación
Leticia Ramírez Amaya Secretaria de Educación Pública
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Presidenta |
Ana Gabriela Guevara Espinoza Directora General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
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Consejera |
María José Alcalá Izguerra Presidenta del Comité Olímpico Mexicano, A.C.
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Consejera |
Liliana Suárez Carreón Presidenta del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.
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Consejera |
Omar Holguín Franco Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte de la H. Cámara de Senadores
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Consejero |
María José Alcalá Izguerra Presidenta de la Comisión de Deporte de la H. Cámara de Diputados
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Consejera |
Alejandra Lemus Pérez
Directora de Enlace Interinstitucional de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial de la Secretaría de Educación Pública, en su calidad de Secretaria Técnica.
Rut Castillo Galindo
Directora de Alto Rendimiento de la Comisión Nacional
de Cultura Física y Deporte, en su calidad de Prosecretaria.
Ciudad de México, septiembre 1 de 2024.