La Unidad de Asuntos Jurídicos es una instancia administrativa de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto aplicar y evaluar las políticas en materia jurídico-normativa; formular proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, de los asuntos concernientes a la prestación de servicios educativos en el ámbito nacional, así como atender los requerimientos que en materia jurídica soliciten las unidades administrativas, los órganos desconcentrados de la dependencia y las entidades del sector educativo.

Misión

Proporcionar la asesoría y el apoyo necesarios para que las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública brinden seguridad y certeza jurídica a los gobernados y se manifiesten en un marco de legalidad y justicia.

Atribuciones

El artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, establece como atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos las siguientes:

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo reformado DOF 29-12-2009
 
I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;

I bis. Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de  las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas  específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
Fracción adicionada DOF 29-12-2009

I ter.  Emitir opinión, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 29-12-2009

II Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades administrativas, así como al    Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de esta dependencia, en asuntos  jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y  judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para  absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competan a la Secretaría;
Fracción reformada DOF 29-12-2009

II bis. Conferir, mediante oficio, la representación legal referida en el párrafo anterior, en servidores públicos subalternos y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
Fracción adicionada DOF 29-12-2009

II ter. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Educación Pública representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
Fracción adicionada DOF 29-12-2009

II. quáter Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Educación Pública represente al Presidente de la República;
Fracción adicionada DOF 29-12-2009

III. Coordinar al interior de la dependencia la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por ésta, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
Fracción reformada DOF 29-12-2009