La Unidad de Asuntos Jurídicos es una instancia
administrativa de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto
aplicar y evaluar las políticas en materia jurídico-normativa; formular
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes,
de los asuntos concernientes a la prestación de servicios educativos en el
ámbito nacional, así como atender los requerimientos que en materia jurídica
soliciten las unidades administrativas, los órganos desconcentrados de la
dependencia y las entidades del sector educativo.
Misión
Proporcionar la
asesoría y el apoyo necesarios para que las acciones de las unidades
administrativas de la Secretaría de Educación Pública brinden seguridad y
certeza jurídica a los gobernados y se manifiesten en un marco de legalidad y
justicia.
Atribuciones
El artículo 13 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, establece como
atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos las siguientes:
ARTÍCULO 13.-
Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
Artículo reformado DOF
29-12-2009
I. Proponer, aplicar y
evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;
I bis. Asesorar jurídicamente a la Secretaría,
coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin
perjuicio de las facultades conferidas específicamente
a otras unidades administrativas en este Reglamento;
Fracción adicionada
DOF 29-12-2009
I ter. Emitir opinión, escuchando en su
caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que
corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación
con las materias competencia de la Secretaría;
Fracción adicionada
DOF 29-12-2009
II Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades
administrativas, así como al Secretario,
Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de esta dependencia,
en asuntos jurisdiccionales,
contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos
de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender los
asuntos de orden jurídico que le competan a la Secretaría;
Fracción reformada DOF
29-12-2009
II
bis. Conferir, mediante oficio, la
representación legal referida en el párrafo anterior, en servidores públicos
subalternos y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
Fracción adicionada
DOF 29-12-2009
II
ter. Representar al Presidente de la República en todos
los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Educación Pública
representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo
del artículo 19 de la citada Ley;
Fracción adicionada
DOF 29-12-2009
II. quáter Intervenir en las controversias
constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el
Secretario de Educación Pública represente al Presidente de la República;
Fracción
adicionada DOF 29-12-2009
III. Coordinar
al interior de la dependencia la formulación y revisión de los anteproyectos y
proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias
que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por ésta,
conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
Fracción reformada DOF
29-12-2009
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Unidad de Asuntos Jurídicos. Secretaría de Educación Pública
Presentación. Unidad de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Educación Pública | 13 de noviembre de 2015
Unidad de Asuntos Jurídicos
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