De conformidad con el Artículo 69-P de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la legalidad y el contenido de la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios es responsabilidad estricta de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que hayan proporcionado tal información. La Comisión sólo podrá opinar al respecto.