Registro de Institución Educativa

Se registran las instituciones educativas del sistema educativo nacional que ofrecen carreras de nivel técnico, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado y sean:
Del Gobierno Federal
De sus organismos descentralizados y desconcentrados
Estatales
Particulares con incorporación de estudios
Particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios
Particulares con autorización de estudios
De educación superior a las que la ley otorga autonomía
Deberán solicitar su registro ante la Dirección General de Profesiones en un lapso no mayor a 180 días naturales a partir de su reconocimiento de validez oficial de estudios de incorporación, decreto de creación y/o autorización.
 
Requisitos para el Registro Inicial

Las instituciones educativas deberán presentar, en original o copia certificada, la siguiente documentación:
1. Acta constitutiva o decreto de creación.
2. Acuerdo de autorización, incorporación o reconocimiento de validez oficial de estudios.
3. Documento oficial que especifique la autoridad facultada para expedir títulos, diplomas y/o grados académicos.
4. Mapa curricular de cada uno de los estudios que imparten, especificando asignaturas y créditos; por período escolar (con duración del período), con visto bueno y protegido con el sello de la autoridad educativa competente con requisitos académicos de ingreso.
5. Lineamientos para la prestación del servicio social, en caso de estudios técnicos, técnico superior universitario y de licenciatura.
6. Opciones de titulación.
7. Catálogo de firmas y sellos de las autoridades que signarán los documentos expedidos por la Institución, en dos tantos y validados por autoridad competente.
8. Formatos cancelados con el nombre de la institución, así como los sellos que son utilizados en los mismos, por duplicado y validados por autoridad competente de:
a) Certificado de estudios (técnicos, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y/o doctorado, según sea el caso).
b) Acta de examen profesional, de especialidad y/o de grado, según sea el caso; o bien documento equivalente que indique la opción de titulación.
c) Constancia de liberación de servicio social para estudios técnicos y de licenciatura.
d) Certificado global de estudios, en su caso y
e) Título, diploma y/o grado.
9. Solicitud en los formatos oficiales. Para captura en línea haga click aquí
10. Oficio informando la autoridad que expedirá los títulos, diplomas o grados (Gobierno del Estado, Secretario de Educación o el Titular de la Institución Educativa). Validado por autoridad competente.
11. Recibo de pago de derechos federales. Este pago deberá realizarse en una institución bancaria.

Costo del servicio:    $8,006.00   
Vigencia: del 1 de enero de 2015 hasta nuevo aviso
Tiempo de respuesta:    20 días hábiles.
Área donde se proporciona:    Departamento de Instituciones Educativas.
   Insurgentes Sur 2387, 1er. Piso, San Ángel, C.P. 01000, México, D.F.
Encargado del área:    Lic. Leticia Miranda Piliado
Teléfono:     Conmutador 3601-6600 Ext. 61059, 61061 y 61055
Horario de atención: De 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes
Requisitos Especiales:

Todos los planes de estudios de:
Formación para docentes deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Normatividad.
Universidades tecnológicas deberán ser autorizados por la Coordinación de Universidades Tecnológicas.

Los colegios de estudios científicos y tecnológicos, así como las universidades tecnológicas y tecnológicos deberán ajustarse a los convenios de coordinación de la Secretaría de Educación Pública con el Gobierno del Estado al que correspondan, para su creación, así como a la normatividad que de éste se deriva, en su caso.

Los organismos autónomos deberán ajustarse a su legislación, misma que debe estar registrada en la Dirección General de Profesiones.
Las disciplinas que se refieren a la enseñanza en salud (medicina, enfermería etc.), deberán acompañar el visto bueno de la Comisión Interinstitucional para la formación de recursos humanos para la salud respectivo.
 
La Dirección General de Profesiones elabora el dictamen y acuerdo, mismos que se entregan a los interesados ya sea directamente en las instalaciones del Departamento de Instituciones Educativas o bien, se envían por correo. Para cualquier comentario o sugerencia, escríbenos