Modalidad: Reinscripción

1. ¿El pago por el concepto de reinscripción es obligatorio?
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El pago de cooperación voluntaria por el concepto de reinscripción no es obligatorio, sin embargo, es un rubro muy importante para que el plantel cuente con los recursos financieros suficientes para su funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura, por lo que puedes realizar dicho pago en parcialidades en común acuerdo con el Director del plantel.
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2. ¿Cuál es el tiempo máximo que tengo para terminar el bachillerato tecnológico?
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El tiempo máximo para terminar el bachillerato tecnológico es de 5 años contados a partir de año en que ingresaste al plantel.
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3. ¿Puedo cambiarme de carrera y de turno?
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Sí puedes cambiarte de carrera y de turno, por lo que te recomendamos que tengas un buen desempeño escolar y que haya cupo en la carrera y el turno al que deseas cambiarte.
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4. ¿Sí quedo fuera de reglamento por adeudar asignaturas o módulos, qué debo hacer?
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R: Puedes utilizar los periodos de regularización extraordinaria los cuales son los exámenes extraordinarios y el recursamiento intersemestral, por lo que puedes solicitar al área de control escolar de tu plantel información en lo referente a los periodos y requisitos correspondientes.
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5. ¿Puedo solicitar baja temporal?
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Tienes derecho a solicitar la baja temporal y dicho trámite lo deberá de realizar tu mamá, tu papá o el tutor, la baja temporal no deberá de exceder de cuatro semestres (dos años). Así mismo, el tiempo que dure la baja temporal será tomado en cuenta para el tiempo que tienes para terminar el bachillerato tecnológico el cual es de máximo de años, por lo que deberás de analizar la conveniencia de solicitar este trámite.
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6. ¿El trámite se encuentra en línea?
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El trámite no se encuentra en línea ya que dicho trámite está catalogado como de carácter personal.
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7. ¿Existe algún correo electrónico para pedir informes?
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Se puede solicitar orientación respecto al trámite en el correo electrónico departamento.serviciosescolares@dgeti.sems.gob.mx
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8 ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?
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Puede realizar el trámite otra persona mediante la respectiva carta poder en la que se mencione que el interesado faculta a dicha persona a realizar el trámite.