Boletín de Prensa 019
Secretaría de Energía

    La Secretaría de Energía publicó el 21 de febrero en el Diario Oficial de la Federación el “Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público”, con el cual se dan a conocer los procedimientos, trámites, requisitos y plazos relativos a la venta de energía eléctrica, que deben seguir los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, los usuarios y el suministrador de dicho  servicio, tarea que actualmente desempeña la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

    La expedición de este Manual obedece a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

    Con este Manual se dejan sin efectos las disposiciones contenidas en un ordenamiento similar emitido hace más de una década, en el año 2000. El Manual recientemente publicado actualiza varias disposiciones del anterior e incluye disposiciones nuevas, orientadas a brindar protección y certeza jurídica de los solicitantes y usuarios del servicio público de energía eléctrica, así como a definir obligaciones y responsabilidades de la CFE como  suministrador de dicho servicio.

    El Manual establece, entre otras disposiciones, las siguientes:

    • Los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de energía eléctrica.
    • Los requisitos y trámites necesarios para presentar una solicitud para la contratación  del suministro de energía eléctrica, así como para la modificación y terminación de este servicio.
    • Las condiciones para que la revisión, verificación y obtención de información de los equipos de medición por parte del Suministrador sean expresamente autorizadas por el usuario del servicio público.
    • El contenido que deben tener los contratos, los avisos-recibos, los informes de consumo o comprobantes de pago, de forma que los usuarios puedan comprenderlos con facilidad.
    • Los casos en que el suministrador realizará estimaciones a los consumos de energía eléctrica.

    Finalmente, el Manual establece como obligación para el suministrador, que informe a los usuarios sobre los medios para la atención de las solicitudes e inconformidades en materia de venta y facturación de energía eléctrica, así como los plazos para la atención de éstas, y prevé que cuando esto no suceda, el usuario podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor, autoridad competente para recibir y atender estos casos.