La Secretaría de Energía tiene a su cargo procurar acciones que garanticen el suministro de combustibles en territorio nacional.  Para ello se diseñó en el 2017 la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos cuyo objetivo es incentivar acciones para garantizar el suministro nacional de combustibles a través del desarrollo de infraestructura de almacenamiento estratégico.

En el 2019, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Energía realizó una revisión y evaluación de esta Política y determinó que a partir del 1 de julio de 2020, los comercializadores y distribuidores de gasolina, diésel y turbosina deberán contar con un inventario estratégico de esos combustibles para que, ante la ocurrencia de una emergencia, previsible o no previsible, como pudiera ser un desastre natural (huracán, incendio, sismo, tsunami, o inundación) puedan liberar esos inventarios para abastecer al país por un periodo determinado.

El inventario estratégico que debe tener cada sujeto obligado, para el caso de gasolina y diésel es de 5 días de sus ventas y para el caso de turbosina, de 3 días de sus ventas.

Para el caso de gasolina y diésel el sujeto obligado deberá contar con el 50% de su inventario en la terminal que se suministre mediante autotanque, y podrá contar con el otro 50% en el resto del territorio nacional.

Para el caso de turbosina, el sujeto obligado deberá contar con 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos, 1.5 días adicionales como promedio mensual ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional. 

En caso de que el comercializador o distribuidor de gasolina, diésel y turbosina acredite que la capacidad de almacenamiento en las terminales que suministren usualmente a las estaciones de servicio y usuarios finales vía autotanque no es suficiente para cumplir con al menos el 50% del inventario mínimo, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional

Desde 2017 se impulsó con la política que los comercializadores y distribuidores desarrollaran infraestructura de almacenamiento, no obstante, algunos no han desarrollado esta infraestructura, por lo que al no poder tener almacenamiento propio podrán hacer uso del mecanismo de “tickets”. Esto significa que un comercializador o distribuidor que sí cuenta con esta infraestructura para almacenar podrá venderles derechos sobre sus inventarios para acreditar el cumplimiento de la obligación.