En el marco de promulgación de la Reforma Constitucional en Materia Energética el 20 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo señalado en Transitorio Décimo, inciso a) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos (Ley) en el DOF, en cuyo artículo 48 fracción I, se faculta a la Secretaría de Energía para expedir los permisos para la refinación de Petróleo y en su artículo Transitorio Décimo Primero, Fracción I, se establece que las personas que lleven a cabo actividades de refinación de Petróleo a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, debían solicitar y obtener el Permiso correspondiente de la Secretaría de Energía a más tardar el 30 de junio de 2015.

En este sentido, el 30 de junio de 2015 se emitieron seis permisos para refinación de petróleo a nombre de Pemex Refinación, con una vigencia de 30 años para la refinerías ubicadas en Tula de Allende, Hidalgo; Salamanca, Guanajuato; Minatitlán Veracruz; Ciudad Madero, Tamaulipas; Salina Cruz, Oaxaca y Cadereyta de Jiménez, Nuevo León.

  1. Solicitudes de permisos para la refinación de petróleo.
  2. Pago e5cinco.
  3. Títulos de permisos para la refinación de petróleo.