La Secretaría de Energía envía la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), para consulta pública.

La Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos establece la obligación de mantener inventarios mínimos de gasolina, diésel y turbosina en todas las regiones del territorio nacional lo cual detonará inversiones, crecimiento económico y empleo.

Con dicha Política Pública, los volúmenes mínimos de gasolinas, diésel y turbosina que existirán en el país,  aumentarán  hasta un nivel que permita mantener el abasto a la población, aun en caso de interrupciones mayores en la cadena de valor de estos productos.

A partir del 1 de enero de 2020, los volúmenes mínimos requeridos, serán equivalentes a 5 días de ventas internas de cada uno de los siguientes productos: gasolina, diésel y turbosina. En el año 2022, el inventario mínimo será de 8 a 9 días de ventas, dependiendo la región del país, y de 9 a 10 días de ventas como promedio trimestral.

Para el año 2025, el inventario mínimo obligatorio será de 10 a 13 días de ventas y de entre 12 a 15 días de ventas como promedio trimestral. Esta Política Pública es aplicable a los distribuidores y comercializadores de todo el país, con ventas a estaciones de servicio y usuarios finales.

Los inventarios mínimos podrán ser utilizados únicamente cuando el Consejo de Coordinación del Sector Energético (CCSE) emita una declaratoria de emergencia.

La Política Pública, también establece una obligación de reporte de información semanal, en condiciones normales de abasto, y diario en condiciones de emergencia a partir de abril de 2018. Esta obligación es aplicable a los distintos permisionarios en la cadena de valor de los petrolíferos.

Con la información de dichos reportes, la Secretaría de Energía publicará de manera consolidada las estadísticas semanales de oferta-demanda de los principales productos petrolíferos que se comercializan en el país, con el fin de contribuir a la seguridad energética de todas las regiones de México y ofrecer señales de abundancia o escasez necesarias para la formación de precios en un entorno libre de mercado.

El documento de Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, se encuentra en periodo de consulta pública en el portal de la COFEMER y está disponible en el siguiente enlace: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/43172