Con este documento la Secretaría cumple con el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburo que establece que corresponde a la Secretaría de Energía: “…determinar la política pública aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales…”
- México contará con reservas de gas natural para suministrar en caso de emergencias.
- Además, se fomentará el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural que también podrá ser aprovechada por el mercado.
La Política Pública en materia de almacenamiento de Gas Natural, establece la obligación de constituir un mínimo de 5 días de inventario estratégico de gas natural (45 billones de pies cúbicos) para el año 2026, mismo que serán utilizables para la atención del suministro nacional únicamente con la metodología aprobada por el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
El Cenagas será el responsable de coordinar el desarrollo de la infraestructura almacenamiento para estos fines, por lo que propondrá proyectos estratégicos y, a través de temporadas abiertas, el mercado tendrá también acceso a ellas.
En tanto el país cuente con inventarios estratégicos, el Cenagas deberá contar con un mecanismo que le permita incrementar las condiciones de seguridad energética en su sistema, por lo anterior deberá llevar a cabo acciones que le permitan aprovechar la infraestructura de almacenamiento existente para estos fines.
Por último, la Política establece la obligación de reportar estadísticas de producción, transporte e inventarios, lo que permitirá la publicación de información agregada que otorgue al mercado las señales correctas para la mejor toma de decisiones.
Con la Política Pública en materia de almacenamiento de Gas Natural, la Secretaría de Energía avanza de manera coordinada con otras autoridades, órganos reguladores e instituciones de la Administración Pública Federal en la implementación de la Reforma Energética en la materia y coadyuva al desarrollo de un mercado líquido de este hidrocarburo, con base en el carácter de utilidad pública de las actividades y servicios al amparo de la Ley de Hidrocarburos, en un entorno de acceso abierto no indebidamente discriminatorio, en los términos previstos en dicha ley.
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