La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China (en adelante denominados “las Partes”);

CONSIDERANDO los excelentes vínculos de amistad existentes entre las dos naciones;

CON EL ÁNIMO de fortalecer y desarrollar la cooperación bilateral en el campo de la energía con base en los principios de igualdad y beneficio mutuos;

ASPIRANDO a diversificar la cooperación en el campo de la energía;

ASIGNANDO gran importancia al desarrollo de la industria energética y compartiendo la visión de que ambos países poseen un considerable potencial para la cooperación en el sector energético y están dispuestos a llevar a cabo cooperación en el sector energético, misma que conducirá al mayor desarrollo de las relaciones bilaterales.

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

ARTÍCULO 1
OBJETIVOS

Los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento son:

Establecer un marco general de manera tal que las Partes puedan emprender  acciones  de  cooperación en materia de energía,  con  base en la igualdad, reciprocidad total y beneficio mutuo, con estricto apego a los requerimientos legislativos, leyes y regulaciones aplicables de cada una de las Partes y a los principios relacionados con la administración de los recursos en cada país.

Fortalecer y profundizar la cooperación en áreas de mutuo interés y aprender de las mejores prácticas, regímenes regulatorios y fortalezas de cada una de las Partes en el sector energético.

ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN

La cooperación considerada bajo el presente Memorándum de Entendimiento podría incluir discusiones e intercambio de información y mejores prácticas; intercambio de expertos; diseño y ejecución de estudios, proyectos y programas, así como desarrollo de investigación conjunta y talleres que pueden incluir las siguientes áreas de interés:

  • desarrollo y mejores prácticas en la industria petrolera;
  • relación de las compañías estatales con compañías petroleras internacionales operando en cada país;
  • desarrollos tecnológicos en materia de exploración y producción de petróleo y gas natural;
  • gas natural licuado;
  • eficiencia energética, normalización y conservación;
  • energías renovables y sus tecnologías;
  • política energética y desarrollo tecnológico en el sector energía, y
  • otras áreas de interés mutuo que puedan ser determinadas, por escrito, por las Partes.

ARTÍCULO 3
PROPIEDAD INTELECTUAL

A menos que sea mutuamente determinado de otra manera por las Partes, la Parte que proporciona información energética, según lo establece el presente Memorándum de Entendimiento, conservará toda la propiedad intelectual contenida en ésta.

Cualquier información intercambiada en estos términos puede ser utilizada solamente por la Parte receptora:

  • para los propósitos del presente Memorándum de Entendimiento;
  • de conformidad con las estipulaciones del presente Memorándum de Entendimiento; y
  • de conformidad con cualesquiera restricciones o condiciones relativas a su uso y difusión, que hayan sido informadas, por escrito y de manera anticipada, por la Parte que proporciona la información.

 ARTÍCULO 4

GRUPO DE TRABAJO DE ENERGÍA

Ambas Partes acuerdan ejecutar este Memorándum de Entendimiento a través de un Grupo de Trabajo de Energía (en adelante denominado como el “Grupo de Trabajo”) bajo la Comisión Binacional Permanente. El propósito del Grupo de Trabajo es promover la cooperación bilateral en el campo de la energía.

El Grupo de Trabajo:

  • será responsable de la administración y facilitación de la efectiva ejecución del presente Memorándum de Entendimiento;
  • determinará sus propias reglas de procedimiento; y
  • adoptará decisiones y recomendaciones por consenso.

Las Partes designan como responsables de la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento a las siguientes instituciones:

  • Por la Secretaría de Energía, la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
  • Por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, la Administración Nacional de Energía.

Cada Parte podrá designar a otras agencias ejecutoras responsables de la ejecución de este Memorándum de Entendimiento.

 ARTÍCULO 5

FINANCIAMIENTO

Los costos derivados de las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento serán asumidos por la Parte que incurra en ellos, sujeto a la legislación nacional aplicable y al presupuesto disponible, a menos que sea mutuamente determinado por escrito, por las Partes.

Los participantes en las reuniones del Grupo de Trabajo serán responsables de sus propios gastos de hospedaje y transportación internacional. La Parte que hospede la reunión se espera que se responsabilice de los arreglos asociados con la reunión y la transportación local, cubriendo los gastos que por esa razón ocurran.

Las Partes establecerán, por escrito, los términos y condiciones de financiamiento de cada actividad en particular antes de que ésta dé inicio.

ARTÍCULO 6
RELACIÓN LABORAL

El personal asignado por las Partes para la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento continuará sujeto a la dirección y condiciones de la Parte que lo envía y a la cual pertenece, de manera tal que no se desarrollará ninguna relación de carácter laboral con la otra Parte.

El personal asignado por una Parte a la otra Parte estará sujeto a las respectivas leyes y reglamentos de la Parte receptora, así como a las normas y reglamentos de la institución receptora. El personal asignado no puede emplearse en actividades diferentes de aquellas funciones a las que fue asignado ni recibir pago alguno que no sea aquel previamente determinado, por escrito, por las Partes.

 ARTÍCULO 7

ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL

De ser requerido, la Parte receptora facilitará la entrada, estancia y salida de los participantes en proyectos de cooperación tanto como le sea posible bajo el presente Memorándum de Entendimiento en consulta con las autoridades competentes. Estos participantes estarán sujetos a la legislación migratoria, fiscal, aduanera, de salud y seguridad, vigentes en el país receptor.

ARTÍCULO 8
LEGISLACIÓN APLICABLE

Las actividades de cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento, serán mutuamente determinadas por escrito, por las Partes, y se ejecutarán de conformidad con las leyes aplicables, los estatutos y las regulaciones vigentes de ambas jurisdicciones.

Ninguna provisión del presente Memorándum de Entendimiento será interpretada de modo tal que obligue a las Partes a colaborar en cualquier actividad prohibida por la ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9
OTROS ACUERDOS

La cooperación a que se refiere el presente Memorándum de Entendimiento se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos y obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales de los que cualquiera de las Partes sea signatario.

 ARTÍCULO 10

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes resolverán cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, a través de consultas y por mutuo acuerdo.

 ARTÍCULO 11

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

Este Memorándum de Entendimiento no generará obligaciones contractuales para las Partes.

Las Partes acuerdan dejar sin efectos el Memorándum de Entendimiento firmado con fecha 19 de mayo de 2006, así como sus subsecuentes prórrogas, dejando ambas actividades formalizadas, así como cualquier iniciativa de proyecto de cooperación que esté en desarrollo bajo el Memorándum de Entendimiento suscrito por las Partes.

Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, en donde será automáticamente renovado por periodos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra parte, con al menos noventa (90) días de anticipación, su intención de retirarse del Memorándum de Entendimiento. 

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado de común acuerdo de las Partes por escrito.  Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha sea especificada por las partes. 

En caso de ser necesario, podrán establecerse en el futuro otros nuevos mecanismos para fortalecer la implementación del presente Memorándum de Entendimiento mediante acuerdo entre ambas Partes. 

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento, no afectará la consecución de las actividades formalizadas durante el periodo de vigencia, a menos que sea determinado de mutuo acuerdo escrito por las Partes.

 Firmado por duplicado en la Ciudad de México, el día  4  de junio de 2013, en idioma español, chino e inglés, siendo cada versión igualmente auténtica.  En caso de discrepancias en el presente Memorándum de Entendimiento, el texto en inglés prevalecerá.  

POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

Pedro Joaquín Coldwell

Secretario


 

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y REFORMA DE LA
 REPUBLICA POPULAR CHINA

 

 

Xu Shaoshi

Presidente