La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España (en adelante denominados "los Firmantes”, e individualmente cada uno de ellos "el Firmante”);

CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad que existen entre los gobiernos y los pueblos de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España;

REITERANDO la voluntad de ambos países por fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y propiciar nuevos mecanismos de concertación que permitan hacer frente a los retos del mercado energético internacional;

DesEANDO identificar y establecer actividades de cooperación entre instituciones mexicanas y españolas con el ánimo de desarrollar proyectos energéticos de interés mutuo;

TOMANDO en cuenta las disposiciones del Convenio de Cooperación Científica y Técnica, firmado el 14 de octubre de 1977, y del Tratado General de Cooperación y Amistad, firmado el 11 de enero de 1990; así como las actividades emprendidas en el marco del Acuerdo de Cooperación Energética entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Industria y Energía del Reino de España, suscrito el 18 de octubre de 1999;

Han acordado lo siguiente:

I
OBJETIVO

El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es establecer las bases para una relación de cooperación institucional que impulse y promueva la cooperación bilateral en asuntos relativos a la energía sobre la base del beneficio mutuo, la igualdad y la reciprocidad.

Las actividades de cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento se desarrollarán con estricta observancia a todas las leyes aplicables, ordenamientos y reglamentos en vigor para cada uno de los Firmantes y a los principios relacionados con la administración de recursos en cada país.
Ninguna disposición del presente Memorándum de Entendimiento será interpretada de tal manera que obligue a los Firmantes a colaborar en cualquier actividad prohibida por la ley en sus respectivas jurisdicciones. 

II

OBJETIVO

La cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento podrá llevarse a cabo a través de las modalidades siguientes:

  • intercambio y capacitación de personal técnico;
  • intercambio de información, experiencias y mejores prácticas;
  • organización de talleres, seminarios y grupos de trabajo;
  • transferencia de equipo, conocimiento (know-how) y tecnología;
  • desarrollo de proyectos conjuntos de investigación o proyectos técnicos sobre temas de interés mutuo;
  • desarrollo conjunto de estudios;
  • facilitación de convenios entre instituciones académicas y de investigación; y
  • otras modalidades que los Firmantes acuerden por escrito.
III
ÁREAS DE COOPERACIÓN

La cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento podrá incluir las siguientes áreas de interés:

  • hidrocarburos;
  • electricidad;
  • planeación energética;
  • energías renovables;
  • eficiencia energética;
  • energía nuclear; y
  • cualquier otra área de interés mutuo que sea determinada entre  los Firmantes por escrito.

IV
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

 Los Firmantes establecerán un "Comité Conjunto”, a fin de coordinar las actividades mencionadas y decidir sobre las propuestas de proyectos relativas al diseño y desarrollo de varias tecnologías para energía nueva y renovable, con las funciones siguientes:

  • identificar áreas de interés mutuo y cooperación para el desarrollo de tecnologías, sistemas, subsistemas, aparatos, componentes, etc., sobre energía nueva y renovable;
  • monitorear y evaluar las actividades de cooperación, y
  • cualquier otra actividad que  los Firmantes acuerden por escrito.

 Los Firmantes designarán un representante ante el Comité Conjunto. Para las actividades antes mencionadas, el Comité Conjunto conducirá su trabajo, en la medida de lo posible, a través de medios electrónicos, y se reunirán alternadamente en México y en España, cuando se considere necesario.

El Comité Conjunto podrá co-designar a otros miembros de instituciones científicas, centros de investigación, universidades y cualquier otra institución, cuando se considere conveniente.

El Comité Conjunto elaborará un Plan de Trabajo Anual de actividades de cooperación, que deberá incluir información relacionada con cada proyecto y/o Acuerdo específico, su propósito, alcance, resultados esperados, recursos requeridos, propiedad intelectual y otros aspectos relacionados.  La aceptación del Plan de Trabajo Anual será anexada al presente instrumento, por escrito y firmada por los representantes del Comité Conjunto.

V
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

 Los Firmantes podrán usar libremente la información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, excepto en los casos en que  el Firmante o las personas autorizadas para revelar dicha información tengan conocimiento de la existencia de restricciones o reservas sobre su uso y difusión.

 Los Firmantes tomarán todas las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional y reglamentos aplicables, para proteger la confidencialidad y reserva de la información, y los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los secretos comerciales e industriales que las personas autorizadas se transfieran dentro de la jurisdicción del Estado de cada  Firmante.

VI
FINANCIAMIENTO

 Los Firmantes aceptan que los costos derivados de las actividades de cooperación desarrolladas al amparo del presente Memorándum de Entendimiento, estarán a cargo  del Firmante que las ejecute, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

Cada Firmante realizará las actividades previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, de conformidad con la legislación, reglamentos, asignación de presupuesto, disponibilidad y normas aplicables a la asignación de recursos y personal.  Los Firmantes establecerán por escrito los detalles del financiamiento de cada actividad en particular, previo a su inicio.

En todo caso, las obligaciones financieras que se pudieran derivar de la aplicación del presente instrumento serán atendidas con cargo a los presupuestos anuales de los Firmantes.

VII

ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las actividades de cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento se establecerán por escrito, por mutuo consentimiento de  los Firmantes, y serán implementadas de acuerdo con la legislación nacional de  los Firmantes.

VIII
INTERCAMBIO DE PERSONAL

Cada Firmante realizará las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se otorguen los permisos para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente Memorándum de Entendimiento. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país receptor y no podrán participar en otra actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las autoridades competentes en esa materia. Los participantes dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

IX
RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada uno de  los Firmantes para la ejecución de las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento, continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la cual en ningún caso se considerará como patrón sustituto.

Ambos Firmantes se asegurarán de que su personal designado para la ejecución de las actividades previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, cuente con seguro de gastos médicos, de daños personales y de vida, a efecto de que en caso de siniestro resultante del desarrollo de actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, sea cubierto por la compañía de seguros correspondiente.

X
OTROS ACUERDOS

La cooperación en el marco del presente Memorándum de Entendimiento se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos y obligaciones que  los Firmantes hayan adquirido en virtud de otros Memoranda de Entendimiento de los que sean Firmantes.

XI

NATURALEZA Y SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

El presente Memorándum de Entendimiento no genera obligación jurídica alguna, incluido el plano del derecho internacional público.

Cualquier discrepancia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta entre  los Firmantes de manera amistosa, a través de negociaciones y de común acuerdo.

XII
APLICACIÓN, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

El presente Memorándum de Entendimiento  será aplicable desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que uno de  los Firmantes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida  al Otro, al menos con noventa (90) días de antelación a la fecha de su  terminación.

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo de  los Firmantes, formalizado mediante comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de  inicio de aplicación de dichas modificaciones.

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las actividades que hubieran sido acordadas durante su  aplicación.

Firmado en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, México el día 29 de marzo de dos mil diez, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.