La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Economía del Conocimiento de la República de Corea, en adelante denominados "las Partes”:

HABIENDO identificado a la eficiencia energética como área de interés común;

COMPARTIENDO la noción de que la mejora de la eficiencia energética es la forma más efectiva de hacer frente al problema de cambio climático y contribuir a la meta de desarrollo sustentable de ambas Partes;

DESEANDO identificar y establecer actividades de cooperación entre las Partes que permitan mejorar la eficiencia energética;

RATIFICANDO la colaboración que existe entre las Partes en materia energética en el marco del Grupo de Trabajo de Energía y Grupos de Expertos asociados del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); y

TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea suscrito en Seúl el 9 de noviembre de 1989, y la Carta de Intención para la Cooperación en el Campo de Energía entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea, firmado en la Ciudad de México el 9 de septiembre de 2005;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
OBJETIVO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer las bases para una relación de cooperación institucional entre las Partes que impulse y promueva la cooperación bilateral en el campo de la eficiencia energética.
Las Partes desarrollarán actividades de cooperación enfocadas en la mejora de la eficiencia y la conservación energéticas en el ámbito del ahorro de energía eléctrica, energía renovable y asuntos de cambio climático, así como impulsar el establecimiento de canales de cooperación entre instituciones gubernamentales mexicanas y coreanas, organizaciones relacionadas, empresas y academia, alentando la implementación de proyectos específicos.

ARTÍCULO 2
MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las modalidades de cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento incluirán:

  1. intercambio de información sobre políticas y regulaciones en materia de eficiencia y conservación energéticas, energía nueva y renovable, ejecución de proyectos de investigación conjuntos entre institutos de investigación de ahorro de energía y eficiencia energética, así como publicación de informes de política;
  1. celebración de un seminario o foro sobre conservación de energía y tecnologías para energía nueva y renovable;
  1. celebración de una exposición sobre tecnología y productos para la conservación de energía y eficiencia energética;
  1. Intercambio de información sobre grandes proyectos en materia de conservación energética y energía nueva y renovable;
  1. intercambio de personal e implementación de programas de capacitación sobre mejoramiento de la eficiencia energética;
  1. apoyo a las organizaciones relacionadas para el desarrollo conjunto de tecnologías de eficiencia y conservación energéticas, asistencia para el desarrollo de proyectos de negocios conjuntos; y
  1. otras formas de cooperación que las Partes acuerden por escrito.

ARTÍCULO 3
COMITÉ CONJUNTO

 A fin de coordinar las actividades de cooperación señaladas en el Artículo 2 del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes establecerán un "Comité Conjunto" con las siguientes funciones:

  1. identificar áreas de interés y cooperación mutua para el mejoramiento de la eficiencia energética;
  1. monitorear y evaluar las actividades de cooperación emprendidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del presente Memorándum de Entendimiento; y
  1. cualesquiera otras actividades que las Partes acuerden mutuamente por escrito.

Cada Parte designará un representante ante el Comité Conjunto. A fin de llevar a cabo las funciones referidas en el Artículo 3 del presente Memorándum de Entendimiento, el Comité Conjunto conducirá su trabajo, en la medida de lo posible, a través de comunicaciones electrónicas. Asimismo, podrá reunirse alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Corea, cuando las Partes por decisión común lo estimen conveniente.

El Comité Conjunto desarrollará un Plan de Trabajo integrado por las actividades de cooperación a ser desarrolladas, de conformidad con el Artículo 2 del presente Memorándum de Entendimiento. El Plan de Trabajo incluirá información relacionada con las actividades específicas de cooperación, tales como: propósito, alcance, resultados esperados, recursos requeridos y propiedad intelectual. El Plan de Trabajo deberá aprobarse de común acuerdo por los representantes del Comité Conjunto, debiendo formalizar este acuerdo por escrito.

ARTÍCULO 4
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda la información y documentación relacionada con el objeto del presente Memorándum de Entendimiento será considerada propiedad única y exclusiva de la Parte que la genere.

Las Partes podrán usar libremente la información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, excepto en los casos en que una de las Partes que proporciona información a la otra Parte tenga o haya tenido conocimiento de la existencia de restricciones o reservas sobre su uso y difusión.

Las Partes tomarán todas las medidas necesarias, de conformidad con su respectiva regulación y legislación nacional aplicable, para proteger la confidencialidad y reserva de la información de una Parte y proteger los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los secretos comerciales e industriales intercambiados entre las Partes dentro de la jurisdicción del Estado de cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO 5
FINANCIAMIENTO

La ejecución del presente Memorándum de Entendimiento estará sujeta a la disponibilidad de fondos, recursos y personal.

Los costos derivados de las actividades de cooperación emprendidas de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento estarán a cargo de la Parte que incurra en ellos, a menos que las Partes lo convengan de otra forma por escrito.

ARTÍCULO 6
ARREGLOS ESPECÍFICOS

Las actividades de cooperación realizadas de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento se establecerán en arreglos específicos que las Partes determinarán mutuamente por escrito.

ARTÍCULO 7
INTERCAMBIO DE PERSONAL

Las Partes se apoyarán ante sus respectivas autoridades para facilitar el ingreso, permanencia y salida del personal que de forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente Memorándum de Entendimiento. Este personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad pública vigente en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la autorización previa de las autoridades competentes. Los participantes dejaran el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 8
RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada una de las Partes para llevar a cabo las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento continuará bajo la dirección y dependencia de la Parte que los asignó. El trabajo desempeñado por el personal de una de las Partes en cumplimiento de las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento no creará ninguna relación de carácter laboral con la otra Parte, al que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto.

Las Partes se asegurarán de que su personal designado para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum de Entendimiento cuente con seguro de gastos médicos, de daños personales y de vida, a efecto de que en caso de siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento, que amerite reparación del daño o indemnización, sean cubiertas por la compañía de seguros correspondiente.

ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta entre las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones y de común acuerdo.

ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por tres (3) años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación formalizada por escrito.

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte, con tres (3) meses de antelación.

La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia hasta su total conclusión, a menos que las Partes lo convengan por escrito de otra forma.

Firmado en la Ciudad de México, el 1° de julio de 2010, en tres ejemplares originales en idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.

POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

GEORGINA KESSEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

 

POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE COREA

 

 

 

CHOI KYUNGHWAN
MINISTRO