El Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba y la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “los Signatarios”;

CON EL ÁNIMO de promover relaciones más estrechas entre los Signatarios;

RECONOCIENDO ampliamente la importancia de la relación entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos, y los intereses comunes de ambos Signatarios;

TOMANDO EN CUENTA el potencial para la obtención de beneficios mutuos derivados de la cooperación en este sector;

DESEANDO fortalecer y desarrollar la cooperación bilateral en el campo de la energía con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo;

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

 

Objetivos

El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es establecer un marco general a partir del cual puedan emprenderse acciones de cooperación en materia de energía, con base en la igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, con estricto apego a los requerimientos legislativos, leyes y regulaciones aplicables de cada uno de los Signatarios y a los principios relacionados con la administración de los recursos de cada país.

 

Formas de Cooperación

Las formas de cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento podrán incluir discusiones; intercambio de expertos, tecnología, información y mejores prácticas; promoción de la cooperación técnica, científica y productiva y realización de pasantías, capacitaciones y talleres; diseño y ejecución de estudios, proyectos y programas; investigación y talleres conjuntos; implementación, monitoreo, evaluación, documentación de proyectos de investigación seleccionados y de potenciales aplicaciones comerciales conjuntas; desarrollo de herramientas cuantitativas para análisis y metodologías de planeación estratégica de largo plazo y otra formas de cooperación que los Signatarios acuerden por escrito.

 

Áreas de Cooperación

La cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento podrá incluir las siguientes áreas de interés:

  1. Hidrocarburos;
  2. Electricidad;
  3. Eficiencia energética;
  4. Conservación energética y tecnologías limpias para combustibles fósiles;
  5. Energías renovables;
  6. Educación, investigación, capacitación y desarrollo profesional; competencia del presente memorándum.
  7. Cualquier otra en que los Signatarios manifiesten interés, previa conciliación.

 

Coordinación y Seguimiento

 

Cada Signatario designará un Representante como Coordinador para supervisar y coordinar la planeación, desempeño, evaluación y aprobación de las actividades de cooperación que serán llevadas a cabo por los Signatarios bajo el presente Memorándum de Entendimiento.

Los Coordinadores se reunirán según acuerden ambos Signatarios, para revisar y analizar los avances de las actividades bajo el presente Memorándum de Entendimiento y mantendrán a sus respectivos Ministerios debidamente informados del progreso y los logros alcanzados.

El lugar de las reuniones bilaterales se alternará entre los Signatarios, a menos que decidan lo contrario.

Cada acción o grupo de acciones de cooperación se llevará a cabo mediante su inclusión en un proyecto donde se definirán los objetivos, plazos, alcance, recursos necesarios, aportes y obligaciones y resultados esperados, todo lo cual se plasmará en los proyectos correspondientes.

El programa de actividades de cooperación se establecerá en un Plan de Trabajo Anual, que incluirá información relativa a los proyectos y otros aspectos relacionados. El Plan de Trabajo Anual se especificaría por escrito entre los Signatarios.

 

Financiamiento

 

Los Signatarios aceptan que todos los costos derivados de las actividades de cooperación definidas en el Plan de Trabajo Anual serán asumidos por el Signatario que incurra en ellos, a menos que se estipule lo contrario por escrito.

Cada Signatario realizará las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, de conformidad con la legislación aplicable, normas, así como con los estatutos y la disponibilidad de fondos y personal. Los Signatarios establecerán, por escrito, los detalles para el financiamiento de cada actividad específica, previo a su ejecución.

 

Relación Laboral

 

El personal designado por cada uno de los Signatarios para ser enviado al otro Signatario, como consecuencia de los proyectos y acciones de colaboración, continuará siendo empleado por y bajo la dirección del Signatario que envía. En ningún momento el personal designado será considerado como empleado por el Signatario que recibe, de manera tal que no se desarrollará ninguna relación de carácter laboral con el otro Signatario.

 

Entrada y Salida de Personal

El Signatario que recibe personal del otro Signatario gestionará ante las autoridades competentes, las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que de manera oficial participe en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias, de seguridad nacional y otras normas y regulaciones vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones específicas, sin la previa autorización de las autoridades competentes en esa materia. De igual forma, este personal dejará el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

 

Otros Acuerdos

Este Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones jurídicamente vinculantes para los Signatarios.

 

Consultas

Los Signatarios sostendrán las consultas que estimen necesarias a terceros, a fin de resolver cualquier aspecto derivado de la implementación del presente Memorándum de Entendimiento.

 

Solución de Controversias

Los Signatarios resolverán cualquier controversia que surja se la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, a través de consultas y por mutuo acuerdo.

 

Entrada en Vigor, Modificación y Terminación

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de la firma por parte de ambos Signatarios, y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, y podrá prorrogarse por períodos adicionales de cinco (5) años previo acuerdo por escrito de los Signatarios.

Cualquier Signatario podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante notificación por escrito al otro Signatario con noventa (90) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido iniciadas durante su vigencia, a menos que los Signatarios determinen lo contrario por escrito.

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado mediante consentimiento mutuo por escrito de los Signatarios, especificando la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Firmado en La Habana, Cuba, el once de abril de dos mil doce, en dos ejemplares originales en español.

POR EL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BÁSICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA

 

 

 

Ing. Tomás Benítez Hernández.

Ministro

 

POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

Lic. Jordy Hernán Herrera Flores.

Secretario