Corresponde a la Dirección General de Petrolíferos, el ejercicio de las facultades siguientes:
  • Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento y la refinación de petróleo, así como la importación y exportación de petróleo y petrolíferos;
  • Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo y petrolíferos;
  • Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de petróleo y petrolíferos;
  • Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de petróleo y petrolíferos;
  • Elaborar y presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas, y emitir las opiniones correspondientes;
  • Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, la realización de proyectos que para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de petróleo y petrolíferos;
  • Analizar y presentar a consideración superior la instrumentación de programas de apoyos focalizados que coadyuven al suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos;
  • Analizar y presentar a consideración superior la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de petróleo y petrolíferos;
  • Emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas;
  • Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de petróleo y petrolíferos, que presente la Comisión Reguladora de Energía;
  • Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos, presenten los permisionarios;
  • Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos;
  • Requerir información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de tratamiento y refinación de petróleo, así como de importación y exportación de petróleo y petrolíferos, y
  • Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.


La Dirección General de Petrolíferos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por:

  • La Dirección General Adjunta de Planeación de Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones, II, III, V, VI, VII, VIII, X, XII y XIII;
  • La Dirección de Tratamiento y Refinación de Petróleo a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, X, XI, XII y XIII;
  • La Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XIII;
  • La Dirección de Apoyo Técnico en Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XII y XIII;
  • La Dirección de Almacenamiento y Ductos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI y XII;
  • La Dirección de Gas Licuado de Petróleo a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones V, VI, VII, VIII y XIII, y
  • La Dirección de Expendio al Público a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, VII, XI y XIII.