- Fungir como conducto institucional, ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de atender los asuntos relacionados con el Congreso de la Unión.
- Establecer mecanismos de vinculación y seguimiento permanente y de sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, así como en los tres órdenes de gobierno.
- Impulsar y apoyar el fortalecimiento de los temas en materia energética ante los tres órdenes de gobierno, así como ante instituciones públicas y privadas.
- Fortalecer los mecanismos de comunicación y diálogo con el Congreso de la Unión; con las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con los municipios; incluyendo la organización y seguimiento de reuniones entre éstos y las unidades administrativas de la Secretaría.
- Someter a la consideración del Secretario las propuestas para las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría en sus relaciones con el Congreso de la Unión e instituciones públicas y privadas.
- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Secretario ante el Congreso de la Unión.
- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información que el Secretario requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos en su ámbito de competencia.
- Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría en la atención de asuntos de carácter legislativo que competan a esta Dependencia.
- Difundir en las unidades administrativas de la Secretaría la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Realizar los análisis y estudios de asuntos legislativos vinculados al sector energético, y actualizar un acervo documental y de consulta en materia legislativa.
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¿Cómo se vincula el Congreso de la Unión con la Secretaría de Energía?
De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Dirección General de Vinculación deberá:
Secretaría de Energía | 31 de agosto de 2015
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