Con el fin de actualizar los requisitos fitosanitarios que deberán cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libres de plagas reglamentadas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002.

El proyecto publicado propone la unificación de dos Normas Oficiales Mexicanas, la NOM 031 y 079 que se refieren al virus de la tristeza de los cítricos; la primera es para el manejo de la enfermedad y la segunda para el procedimiento de la producción con plantas patrones y certificaciones.

La publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), indica la necesidad de conformar un solo documento que incluya la regulación de la producción de material propagativo de cítricos dentro del territorio nacional y las acciones y medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación y control de las plagas reglamentadas de los cítricos.

La SAGARPA precisa que tiene la facultad, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), de proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Derivado de lo anterior, el Proyecto de Modificación a la NOM plantea que al mejorar los aspectos tecnológicos, se cuenta con nuevas técnicas moleculares para la detección e identificación de enfermedades, así como para la producción de material propagativo de cítricos.

La NOM se actualiza para brindar las herramientas a productores y al SENASICA para cumplir con el propósito de prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y sus productos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

El proyecto fue avalado en la Primera Reunión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, y aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA.

Actualmente, el documento está a disposición de los interesados para consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que presenten sus comentarios sustentados científica y técnicamente, durante los próximos 60 días naturales en la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA.