Con el propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales, como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999.

La publicación del Proyecto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene como fin regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de bovinos y evitar que el proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

La SAGARPA informa que reforzará los controles necesarios para el proceso, uso y comercialización del producto obtenido por el beneficio de proteínas de origen animal, nacionales o importadas, y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), será la institución encargada de supervisar su cumplimiento.

La norma se emite en virtud de que después de una vigilancia epidemiológica activa y pasiva se determinó que México es libre de encefalopatía espongiforme bovina y prúrigo lumbar (scrapie).

El documento destaca que, desde 2016 México es reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país de riesgo insignificante en encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocida como mal de las vacas locas.

La aplicación de la NOM permitirá evitar el ingreso y establecimiento de la EEB dentro del sistema de alimentación rumiante, situación que tendría impacto negativo para la ganadería, la industria cárnica, de rendimiento o beneficio y de alimentos para animales, pues ocasionaría riesgos de salud y pérdidas económicas en el mercado nacional y de exportación.

La NOM está dirigida a propietarios de los establecimientos en donde procesen tejidos de origen animal, de plantas de sacrificio, corte y proceso que produzcan despojos, a los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o mixtas, nacionales o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización de productos alimenticios para los animales comerciales o para autoconsumo.

Se especifica que no son motivo de regulación por el presente decreto la grasa, el sebo procesado, proteína láctea, gelatina, harinas de pescado y de plumas; así como sangre y sus elementos obtenidos de animales.

De esta forma, el SENASICA cumple con su función de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades exóticas de los animales como las encefalopatías espongiformes transmisibles.