En el marco de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, se declaró como zonas libres de Mosca de la Fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria a tres municipios del estado de Nuevo León.

El acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación indica que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) constató la ausencia de la plaga en los municipios de Mier y Noriega, Doctor Arroyo y Villaldama, en esta entidad.

Además, verificó que los interesados cumplieran con lo previsto en la NOM-023-FITO-1995, en la que se establece la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta.

Derivado de esta declaratoria se promueve el desarrollo de la fruticultura en la región, en beneficio de 309 hectáreas de durazno y manzana con una producción aproximada de 229 toneladas y un valor estimado en 1.9 millones de pesos.

La apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, los  gobiernos estatales y el Federal conjunten esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, este esfuerzo coordinado redunda en mejores oportunidades de negocio para los productores, debido a que ahora pueden colocar su producción de mejor manera en mercados nacionales e internacionales.

Desde el año 1994, se implementó el manejo integrado de la plaga en el Estado, este comprendió monitoreo de la plaga a través de trampeo y muestreo de fruta, aspersiones de cebo selectivo, liberación de moscas estériles, control  mecánico mediante la destrucción de fruta.  Como resultado de las acciones de control, se logró la erradicación de la plaga en estos tres municipios, que se suman a los 21 municipios declarados libres en 2008 y 2010.

En este momento el 50.94% de la superficie del territorio nacional tiene el estatus de zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria.

En virtud de que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga en zonas que ya han sido declaradas como libres, tanto los productores como las entidades de gobierno, deben proteger la región, a través de la aplicación de las medidas fitosanitarias preventivas, establecidas en la NOM-023-FITO-1995 y la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.