La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que declara como zona libre de Mosca de la Fruta del género Anastrepha, de importancia cuarentenaria, a cinco estados de la República Mexicana y 129 municipios de otras 10 entidades federativas.

La publicación oficial informa que los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) constataron la ausencia de la plaga en la totalidad del territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila y Sonora.

También comprobaron que están libres de la plaga 129 demarcaciones de Aguascalientes, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

El SENASICA indicó que los productores de los municipios cumplieron lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, la cual indica también los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

El documento indica que la SAGARPA ha emitido 18 Acuerdos a través de los cuales declara diversos municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, en virtud de que han cumplido satisfactoriamente los requisitos exigibles para su declaración.

Este logro de mejorar el estatus sanitario de las regiones es posible por el trabajo conjunto de las organizaciones, los productores y los gobiernos estatales y el Federal, a través del SENASICA para operar la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

La emisión de la declaratoria impacta positivamente en el sector agrícola de las regiones, pues al producir frutas libres de la plaga, de más calidad y mayor valor comercial, son más productivos y tienen acceso a mercados nacionales e internacionales en condiciones de mayor competitividad.

El acuerdo tiene vigencia de 24 a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

El SENASICA, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará la vigilancia de las zonas libres y de mantenerse la ausencia de la plaga, realizará las gestiones previas a la conclusión de vigencia de este acuerdo, a fin que se emita la nueva declaratoria de zona libre.