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Movilización de rumiantes

Consulta cuál es el proceso para transportar ganado dentro del territorio nacional.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 13 de febrero de 2020

English version: Movement of ruminants

Si deseas transportar ganado de un estado a otro, debes identificar el estatus zoosanitario del lugar de origen y destino en Informes de la situación zoosanitaria nacional para las enfermedades de tuberculosis bovina, brucelosis en los animales y garrapata del género Boophilus spp.

Una vez corroborada la información, por cada especie-enfermedad debes cumplir requisitos específicos:

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1. Para el caso de bovinos y en los Puntos de Verificación de Inspección Federal (PVIF), donde existan corrales y se requiera descargar a los animales, se procederá a romper el fleje para constatar que porten el arete SINIIGA y corroborar que los folios se encuentran en los dictámenes correspondientes.

2. Para la movilización de Toros de Lidia con destino a sacrificio en plazas taurinas autorizadas, así como para el caso de miembros agremiados a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia (ANCTL), únicamente se verificará el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM), conforme al Oficio Circular No. 26/2013 con fecha del 28 de noviembre de 2013. En caso de animales indultados en las plazas taurinas, podrán ser movilizados únicamente al origen, siempre y cuando cumplan con el CZM y los dictámenes correspondientes. Los animales no podrán movilizarse a una zona de mayor estatus zoosanitario.

3. Los rumiantes movilizados que tengan como destino el sacrificio en un rastro autorizado por la Secretaría, quedan exentos de presentar dictámenes negativos para tuberculosis y brucelosis, cuando la normativa correspondiente así lo establezca. 

4. Para el caso de movilizaciones de bovinos que presenten DPN de TB:

  • Constatar que la prueba realizada sea la de pliegue caudal.
  • Constar que la lectura se realizó dentro de las primeras 72 hrs después de la aplicación de tuberculina.
  • Corroborar que el número de animales que tenga el Dictamen de Prueba de Tuberculina (DPT) corresponda a lo asentado en el CZM, pues no debe haber discordancias entre el Dictamen y el CZM.
  • Si se detectan reactores en el (DPT) de pliegue caudal, se le debe solicitar al usuario, el Dictamen con la prueba cervical comparativa, en donde se confirmen los folios de los aretes anteriormente marcados como reactores con resultados negativos.
  • Constatar que si se encuentran reactores en la prueba de pliegue caudal, deberán transcurrir 72 hrs para poder realizar la prueba Cervical comparativa.

5. En caso de que se presente la ausencia o falta de integridad de los flejes:

  • Se deberá presentar la justificación, de ser considerable, se aplicará un nuevo fleje haciendo la anotación en el CZM.
  • En caso de contar con instalaciones adecuadas y no tener justificación de la la ausencia o falta de integridad de los flejes, se realizará la inspección física de los animales, dando fin al proceso de MF.
  • En caso de no contar con instalaciones adecuadas y no tener justificación de la la ausencia o falta de integridad de los flejes, se aplicará la medida cuarentenria correspondiente.

6. La Constancia de Tratamiento Garrapaticida sólo se solicita al ganado que tiene como destino la zona en erradicación o libre de esta plaga; la movilización de animales dentro de las zonas en control queda exenta de presentar este documento.

7. En caso de detectarse miasis en los animales, se procederá a retener el cargamento, realizar la toma de muestra de larvas correspondiente y dar aviso inmediato, por los medios disponibles, al personal de la CPA de la región para que realice la identificación taxonómica. Asimismo, se procederá a la aplicación de la medida sanitaria en el punto.

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