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Requisitos Compartimentos

Tiene como objetivo la separación de poblaciones de animales, mediante el manejo de la bioseguridad, la cual debe ser específica para la enfermedad o plaga a enfrentar.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 19 de febrero de 2024

English version: Requirements for compartments

Actualmente en México se reconocen unidades de producción avícola ubicadas en zonas en escasa prevalencia, como Compartimentos libres de influenza aviar notificable. El trámite puede ser solicitado por aquellas unidades de producción que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un folio de registro como unidad de producción avícola ante la Secretaría de Agricultura.
  2. Solicitar el Reconocimiento como Compartimento libre de influenza aviar notificable mediante el Anexo 3, contenido en el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad, el cual debe contar con el aval de un médico veterinario responsable autorizado en el Área.
  3. Presentar la Constancia de cumplimiento a las medidas mínimas de Bioseguridad contra la influenza aviar notificable, la cual es expedida por el Director de la Comisión México-Estados Unidos para la prevención de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales.
  4. Presentar la Constancia de cumplimiento satisfactorio a la evaluación de Buenas Prácticas Pecuarias, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por el Senasica.
  5. Presentar resultados negativos para influenza aviar notificable, los cuales deben ser expedidos por un laboratorio oficial. Al respecto, el Senasica ha designado al Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA) como el laboratorio oficial encargado del diagnóstico de la influenza aviar notificable, para el reconocimiento y mantenimiento de Compartimentos libres. El muestreo debe ser realizado en apego al artículo 24 del Acuerdo anteriormente mencionado, el cual señala que se deben enviar 30 muestras de aves vivas u órganos, o hisopos cloacales o traqueales y 30 sueros sanguíneos para tener un total de 60 muestras por unidad de producción.

Estos requisitos pueden ser evaluados por el Senasica con la finalidad de valorar el cumplimiento.

Mantenimiento de Compartimentos libres 

 

 

 

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