English version: Aquaculture and fishery health

El Senasica realiza acciones para prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar enfermedades y plagas que pueden afectar a las unidades de producción de peces, crustáceos y moluscos, con base en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS).

La institución tiene injerencia en los procesos de inspección y vigilancia de la regulación en materia sanitaria; medidas sanitarias de prevención, diagnóstico, detección, control y erradicación de plagas y enfermedades; implementación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola y creación de los fondos de contingencia.

Lo anterior, se logra en coordinación con los Organismos Auxiliares establecidos en cada una de las entidades federativas productoras de especies acuícolas y pesqueras.

 

Avisos  
Claves de combinación para camarón crudo  
   
Se comunica a las personas físicas y morales que pretendan importar camarón crudo, que a partir de 13 de abril del presente, las claves de combinación para la importación de estas mercancías son: 118-116-8102-GTM-GTM, 118-116-8102-PER-PER, 118-116-8070-BLZ-BLZ, 118-116-8070-GTM-GTM, 118-116-8070-HND-HND, 118-116-8070-NIC-NIC, 118-116-8069-BLZ-BLZ, 118-116-8069-GTM-GTM, 118-116-8069-NIC-NIC, 118-116-3614-USA-USA, 118-116-3614-PER-USA y 118-116-3614-PER-PER, las cuales se encuentran disponibles en el Módulo de consulta de requisitos para la importación de mercancías acuícolas y pesqueras  
   
México Libre de Síndrome Taura  
   

Se comunica a las personas físicas y morales, productores, importadores y público en general, sobre la publicación del ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre del síndrome de Taura en el camarón de cultivo, realizada el día 28 de septiembre del presente en el Diario Oficial de la Federación. 

 
Para mayor información y consultar dicho acuerdo, lo podrá hacer a través de la siguiente: ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre del síndrome de Taura en el camarón de cultivo  
   
   
Aclaración importante:  
   
Es responsabilidad del interesado consultar en el Módulo los requisitos aplicables a la mercancía que desee importar, previo a iniciar el trámite de solicitud de emisión del Certificado de Sanidad Acuícola para importación, con base en los artículos 5 y 6 fracción I, del “ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos en materia de sanidad para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 25 de mayo de 2012.   
   
Movilización nacional de especies de ornato por medio de transporte aéreo  
 
Se comunica a las personas físicas y morales que pretendan movilizar especies acuáticas de ornato a nivel nacional a través de alguna aerolínea, que a partir del 11 de agosto del 2022 y hasta nuevo aviso, deberán presentar un correo de autorización con un número de folio.       
   
Dicha autorización, deberán solicitarla a la Dirección General de Salud Animal a través de la Dirección de Sanidad Acuícola y Pesquera a las siguientes cuentas electrónicas: diana.castillo@senasica.gob.mx, edwin.marin@senasica.gob.mx y fabiola.olvera@senasica.gob.mx, luis.beltran@senasica.gob.mx con los siguientes datos:   
   
1) Razón social o nombre del interesado a movilizar los organismos acuáticos de ornato y entidad federativa de origen.   
2) Cantidad y especie(s) a movilizar, indicando nombre científico y común.   
3) Factura(s) donde se reflejen las especies a movilizar.   
4) Nombre del destinatario con entidad federativa destino.  
5) Fecha y ruta de traslado.    
6) Aerolínea en la que viajarán.  
   
Para comercializadores de especies acuáticas de ornato importadas, deberán presentar copia del certificado de sanidad Acuícola de Importación, así como la factura proporcionada por el proveedor. 
   
Aclaración importante  
   
Para la movilización de especies acuáticas vivas por medio terrestre y aquellas que movilicen de una unidad de producción acuícola a otras unidas de producción acuícola, el documento a tramitar es el Certificado de Sanidad Acuícola para la Movilización de Organismos Acuáticos Vivos (CSAMO) previo a la movilización. Para obtener dicho documento, será necesario contar con una instalación acuícola certificada o en proceso de certificación o en su caso, una unidad de cuarentena certificada.  
   
Para mayor información sobre la certificación de instalaciones acuícolas o unidades de cuarentena, podrá consultar los requisitos a cumplir para tramitar los certificados mencionados, a través de la siguiente liga:  
   
Instalaciones acuícolas: Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas  
   
Unidades de cuarentena: Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para las Unidades de Cuarentena  

Trámites

Contacto:

Biol. Víctor Alfredo Nava Hernández, Director de Sanidad Acuícola y Pesquera, tel: 59 05 10 00 Ext. 51046, alfredo.nava@senasica.gob.mx       

Biol. Fabiola Olvera Ríos, Jefa de Departamento de Promoción Sanitaria, Tel: 59 05 10 00 Ext. 53225, fabiola.olvera@senasica.gob.mx

Biol. Diana Paola Castillo Lara, Jefa de Departamento de Ordenamiento Sanitario, Tel: 59 05 10 00 Ext. 53227, diana.castillo@senasica.gob.mx

Dr. Herón Aragón Axomulco, Jefe del Departamento de Organismos Auxiliares de Sanidad Acuícola, Tel: 59 05 10 00 Ext. 53226, heron.aragon@senasica.gob.mx