English version: Regional and International Organizations and Cooperation Actions

La Ley Federal de Sanidad Vegetal establece en su artículo 7°, fracción IV: "Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias". 

La comercialización internacional de vegetales, sus productos y subproductos representa un riesgo potencial de introducción de plagas cuarentenarias para los países que la practican. Ante esta situación, México ha suscrito con diferentes países Acuerdos de Cooperación en Materia Fitosanitaria a fin de disminuir este riesgo.

Los Acuerdos de Cooperación están regidos por reglas generales de comercio internacional y establecen compromisos bilaterales o multilaterales para el comercio de productos agropecuarios.En estos se reconoce las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios de los países y se establecen mecanismos para evitar la discriminación en forma arbitraria e injustificada con los países contratantes donde existen condiciones fitosanitarias idénticas o similares, de tal forma que las medidas fitosanitarias no sean aplicadas de manera que constituyan una restricción al comercio internacional, en apego a lo que se establece en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. 

Dentro de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria que coordinan a nivel regional las actividades y los objetivos de la Convención y a las cuales pertenece nuestro país, son:

 México mantiene relaciones sólidas con diversos Organismos Internacionales de Protección Fitosanitaria, entre los que destacan: