English version: Auxiliary Plant Health Organizations
Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) son organizaciones integradas por productores agrícolas que fungen como auxiliares para la prevención y el combate de plagas que afectan los cultivos, a través de la colaboración en programas fitosanitarios, desarrollo de estrategias, obtención y aplicación de los recursos económicos, intervención en apoyo del agricultor para la gestión de créditos destinados a la protección de los cultivos y para promover la divulgación de los programas.
Mantiene el contacto con las dependencias correspondientes para la adquisición de plaguicidas, los equipos para su aplicación o cualquier clase de materiales y bienes que requiera el desarrollo de los programas fitosanitarios en beneficio del agricultor. En apego a la normativa, los OASV deben contar con su cédula de registro vigente expedida por la Secretaría, para lo cual deben cubrir los siguientes requisitos:
- Acta de constitución o reestructuración de Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV) o Juntas Locales de Sanidad Vegetal (JLSV).
- Programa de trabajo anual de CESV o JLSV.
La base legal de los OASV se encuentra en el artículo 14 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como los artículos 1, 2, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
- Formatos para constitución y reestructuración de Organismos Auxiliares
- Directorio de Organismos Auxiliares
- Procedimiento interno para autorización de Organismos Auxiliares