Resguardar nuestra riqueza biológica y cultural es una de las tareas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), regiones terrestres, acuáticas e insulares que representan los diferentes ecosistemas y su biodiversidad y se caracterizan por no haber sido modificadas por la actividad humana (Art. 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente).

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), organismo desconcentrado de la Semarnat, es la encargada de preservar estos ecosistemas y ambientes naturales que concentran gran parte de la diversidad biológica de México.

Su importancia es tal que la información geoespacial de las ANP ya fue determinada de interés nacional. Es oficial su uso obligatorio al cumplir con los cuatro criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

  • Trata temas de atmósfera, biodiversidad, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos; entre otros.
  • Cumple con la información necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.
  • Su información se puede generar en forma regular y periódica.
  • Y se puede elaborar con base en una metodología científicamente sustentada.

Además, esta información se considera importante para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

Actualmente, nuestro país tiene 185 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal con una superficie de 90,962,530 hectáreas, de las cuales, el 10.94% es terrestre y el 22.05% es marina.

Estas áreas están divididas en 6 categorías de acuerdo a las actividades y restricciones que establece la ley en cada una de ellas.

  1. Reservas de la Biosfera
  2. Parques Nacionales
  3. Monumentos Naturales
  4. Áreas de Protección de Recursos Naturales
  5.  Áreas de Protección de Flora y Fauna
  6. Santuarios

La Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece las restricciones y actividades permitidas de acuerdo a cada categoría. Incluso, pueden tener una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, las cuales pueden también estar conformadas por una o más subzonas para aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de protección y uso restringido o de uso público y de recuperación.

Ejemplos de uso y aprovechamiento de cada categoría:

Reservas de la Biosfera

En zonas núcleo sólo se pueden realizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental.

Se prohíben aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre deberán de ser de bajo impacto.

En las zonas de amortiguamiento sólo podrán realizarse actividades productivas de las comunidades que ahí habiten, compatibles con el Programa de Manejo.

Parques Nacionales

Solo están permitidas actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Monumentos Naturales

Está permitido únicamente la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación

Área de Protección de Recursos Naturales

Son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales.

Están permitidas las actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.

Área de Protección de Flora y Fauna

Se constituirán conforme a la LGEEPA, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

Se podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten sujetos a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo.

Santuarios

Estas áreas abarcan cañadas, vegas (valle de inundación), relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas.

Sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas.

Citamos aquí algunas ANP por categoría

Parques Nacionales

  1. Arrecife Alacranes, Yucatán
  2. Cerro de Las Campanas, Querétaro
  3. Arrecifes de Cozumel, Quintana Roo
  4. Cumbres de Monterrey, Nuevo León
  5. Bahía de Loreto, Baja California Sur
  6. Barranca del Cupatitzio, Michoacán
  7. Benito Juárez, Oaxaca
  8. Bosencheve, México
  9. Cabo Pulmo, Baja California Sur
  10. Cañón del Río Blanco, Puebla

Reservas de la Biosfera

  1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, Sonora
  2. Arrecifes de Sian Ka'an, Quintana Roo
  3. Barranca de Metztitlán, Hidalgo
  4. Calakmul, Campeche
  5. Chamela-Cuixmala, Jalisco
  6. Complejo Lagunar Ojo de Liebre, BCS
  7. El Triunfo, Chiapas
  8. Los Tuxtlas, Veracruz
  9. Ría Lagartos, Yucatán
  10. Sierra Gorda, San Luis Potosí

Santuarios

  1. Playa Ceuta, Sinaloa
  2. Playa Chacahua, Oaxaca
  3. Playa Colola, Michoacán
  4. Playa Cuitzmala, Jalisco
  5. Playa de Mismaloya, Jalisco
  6. Playa de Tierra Colorada, Guerrero
  7. Playa El Tecuán, Jalisco
  8. Playa Escobilla, Oaxaca
  9. Playa Teopa, Jalisco
  10. Playa Mexiquillo. Michoacán

Monumentos Naturales

  1. Bonampak, Chiapas
  2. Cerro de la Silla. Nuevo León
  3. Río Bravo del Norte, Chihuahua
  4. Yagul, Oaxaca
  5. Yaxchilán, Chiapas

Área de Protección Flora y Fauna

  1. Balandra, Baja California Sur
  2. Bavispe, Sonora
  3. Boquerón de Tonalá, Oaxaca
  4. Cañón de Santa Elena, Chihuahua
  5. Cañón del Usumacinta, Tabasco
  6. Cascada de Agua Azul, Chiapas
  7. Jaguar, Quintana Roo
  8. Sierra de San Miguelito, San Luis Potosí
  9. Meseta de Cacaxtla, Sinaloa
  10. Maderas del Carmen, Coahuila

Área de Protección de Recursos Naturales

  1. C.A.D.N.R. 001 Pabellón, Zacatecas
  2. C.A.D.N.R. 004 Don Martín, Coahuila
  3. C.A.D.N.R. 026 Bajo Río San Juan, Coahuila
  4. C.A.D.N.R. 043 Estado de Nayarit
  5. Lago de Texcoco, México
  6. Las Huertas, Colima
  7. Z.P.F. en los terrenos que se encuentran en los mpios. de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas
  8. Valle de Bravo, México
  9. Z.P.F.V. la Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, Hidalgo

Fuentes:

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
Ley General del Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica