Trámite SEMARNAT-08-055

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-055 Registro de Responsable Técnico Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de noviembre de 2015

¿En qué casos se debe presentar el trámite? 
Cuando se busque la conservación y el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre.

¿Quién puede realizar el trámite? 
Cualquier persona, ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? 
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. 

¿Por qué medio debo de presentar el trámite? 
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-08-055, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? 
Este trámite está centralizado, por lo que únicamente la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) tiene la atribución de emitir la resolución correspondiente. Sin embargo, a través de los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados y de la DGVS en la Ciudad de México, se puede ingresar para su remisión a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? 
Todo el año.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite? 
Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? 
El plazo máximo de resolución del trámite son 15 días hábiles. 

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? 
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 5 días hábiles. 

¿Aplica positiva ficta? 
No. 

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? 
Permanente.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite? 
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? 
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? 
Artículo 47 Bis 1, Párrafo Primero de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2000, y Artículos 34 y 34 Bis del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. 

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? 
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247.

¿Qué es un responsable técnico? 
Es la persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat.

¿El responsable técnico puede ser dueño de una UMA? 
Sí, de hecho, los titulares de las UMA podrán fungir como responsables técnicos o designar a terceros para que lleven a cabo esa función, según se establezca en el plan de manejo aprobado. La designación de un tercero como responsable técnico será responsabilidad exclusiva del titular de la UMA.

¿Qué otras atribuciones tiene el responsable técnico de la UMA? 
Es responsable solidario con el titular de la unidad, de la conservación de la vida silvestre y su hábitat en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

¿En qué caso se podrá revocar el registro de responsable técnico de vida silvestre? 

  1. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;
  2. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;
  3. Incurra en actos u omisiones que contravengan la Ley General de Vida Silvestre, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, o el plan de manejo de la unidad registrada; y
  4. Duplique información que corresponda a otra UMA sólo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.
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