Trámite SEMARNAT-08-050

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-050 Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Aplica para todas aquellas personas físicas, morales o extranjeros naturalizados que pretendan llevar a cabo expediciones relacionadas con la organización y promoción de la cacería deportiva para turistas cinegéticos o cuya licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva se encuentra vencida.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-002%20SEMARNAT-08-050.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año. A partir de la fecha de expedición, al vencimiento de la licencia, el titular podrá solicitar el refrendo de la misma.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 10 días hábiles.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 4 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Un año.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 96, Párrafo Tercero, de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de julio de 2000 y Artículo 121, Párrafo Primero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico:contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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