Trámite SEMARNAT-08-049-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-049-B, Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad B: por proyecto.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de septiembre de 2016

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando personas que realizan actividades de investigación y colecta científicas por proyecto pretendan realizar extracción de ejemplares de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos con fines científicos o de investigación en el territorio nacional, incluyendo Áreas Naturales Protegidas de especies o poblaciones en riesgo o no, o sobre hábitat crítico.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-104%20%20SEMARNAT-08-049-A-B%20y%20C%20editable.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Este trámite está centralizado, por lo que únicamente la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) tiene la atribución de emitir la resolución correspondiente. Sin embargo, a través de los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados y de la DGVS en la Ciudad de México, se puede ingresar para su remisión a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
Para este trámite aplican supuestos que requerirán o no realizar el pago de derechos.

  • Sí aplica: Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática realizada en el país por extranjeros.
  • No aplica: Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como investigadores mexicanos registrados en el Sistema Nacional de Investigadores, no pagarán los derechos correspondientes.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 5 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Un año.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 97, párrafo primero, de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2000, y artículo 123, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Información Adicional

¿Si soy un investigador extranjero interesado en realizar el trámite, cómo ingreso la solicitud del mismo? 
Para el caso de investigadores extranjeros, deberán remitir la solicitud debidamente requisitada con la información y documentación establecida a través de la representación diplomática de su país en México (Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica, signada el 15 de junio de 1972).

¿El que este trámite tenga connotaciones científicas garantiza la autorización por parte de la autoridad?
No, la autorización será otorgada sólo cuando no se afecte con ella la viabilidad de las poblaciones, especies, hábitats y ecosistemas, toda vez que la autorización no amparará el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, que se regirá por las disposiciones especiales que resulten aplicables.

¿Basta con tener vigente mi licencia que deriva de este trámite para ingresar a las Áreas Naturales Protegidas a fin de realizar la actividad?
No, cuando la colecta involucre un Área Natural Protegida (ANP), deberá presentar el trámite “Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre” en las oficinas del ANP donde se pretendan realizar las actividades.
Es importante mencionar que los titulares de licencias de colector científico por proyecto deberán presentar a la SEMARNAT un informe anual de actividades, dentro de los treinta días siguientes al término de la vigencia de la misma.

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