Trámite SEMARNAT-08-039

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-039 Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando personas físicas o morales tengan la capacidad para el mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-017%20SEMARNAT-08-039.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Este trámite está centralizado, por lo que se puede ingresar en los Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México, y únicamente con la función de oficinas receptoras a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados.
¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
El pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 3 meses, contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 30 días naturales.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Indeterminada.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 38, Párrafo Segundo, de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de julio de 2000.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Información Adicional

¿Qué son los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS)?
Son centros que la SEMARNAT establece y opera para que en ellos se lleven a cabo actividades de:

  1. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización y cualquier otra que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias o aseguramientos por parte de la Procuraduría General de la República.
  2. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible.

¿Se liberan los ejemplares de fauna silvestre que ingresan en los CIVS?
Sí, de hecho, lo ideal es liberarlos inmediatamente después de su rescate o recepción, sin embargo a todo ejemplar que ingresa a los CIVS se le valora para determinar si es factible su reincorporación a su hábitat de distribución natural, pero en los casos en que no pueden ser rehabilitados física, sanitaria o conductualmente, o que su liberación constituya un riesgo para las personas o para el sano desarrollo de las poblaciones de especies silvestres que se encuentran en su hábitat natural, se depositan en los CIVS o en las instalaciones con capacidad para mantener ejemplares de la vida silvestre en condiciones adecuadas.

¿Cómo se sabe qué ejemplares se pueden destinar a las personas que han realizado este trámite SEMARNAT-08-039?
En los CIVS se lleva un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas. En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente. La SEMARNAT, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encuentren confinados en dichos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes.

Es importante mencionar que ya sea que se trate de ejemplares ubicados en CIVS o con personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre provenientes de dichos centros, mientras se define el destino de los ejemplares la SEMARNAT velará por la preservación de la vida silvestre y salud del ejemplar o ejemplares de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada especie.

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