Trámite SEMARNAT-08-011

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-011, Modificación de datos del registro de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 29 de agosto de 2016

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando a una UMA previamente establecida se le requieran realizar cambios en su registro, sea para: superficie, especies, forma de manejo, sistema de marca, responsable técnico, titularidad, denominación o razón social, o utilización de cercos.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona que cuente con registro de UMA en cualquiera de sus modalidades: de manejo en vida libre o intensiva; sea en su carácter de titular de la unidad o bien, a través su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un convenio específico de descentralización de funciones en materia de vida silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-098%20SEMARNAT-08-011%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 10 días hábiles.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 4 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
Sí; si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
No tiene vigencia.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 47, párrafo primero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30/11/2006.

¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

¿En qué casos se pueden establecer cercos en la UMA?
Para los casos establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Vida Silvestre, el promovente podrá proponer, en el plan de manejo, el establecimiento de cercos cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera; asimismo, deberá precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impide el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos.

Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios.  La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.”…[sic]

¿En qué casos se pueden remover o adecuar cercos en la UMA?
Para el caso de las UMA que se ubiquen en la hipótesis contenida en el artículo 74 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría promoverá la remoción o adecuación de los cercos y, en su caso, solicitará la modificación del plan de manejo correspondiente.

Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.”…[sic]

¿Si se procedió a cambiar de titular de UMA, cómo se puede deslindar éste de malos manejos por parte del anterior?
El nuevo titular podrá indicar en la solicitud de modificación si desea la realización de una visita técnica de la Secretaría con el fin de deslindar cualquier responsabilidad derivada del manejo de los ejemplares realizado por el anterior titular de la UMA.  Cabe señalar que los titulares de las UMA podrán fungir como responsables técnicos o designar a terceros para que lleven a cabo dicha función, según se establezca en el plan de manejo aprobado. La designación de un tercero como responsable técnico será responsabilidad exclusiva del titular de la UMA.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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